Monthly Archives: noviembre 2010

Casco histórico medieval de Tui

Un placer para los sentidos,  un trozo de historia, de agua y piedra, de silencio. Unamuno la definió como «balcón del paraiso terrenal», campo y agua se funden con el empedrado de las calles, con las pendientes de escaleras que conducen hacia el rió. Fue capital de provincia, cuna de hombres ilustres, ciudad comercial y episcopal, ciudad de frontera, cabecera de una amplia zona de influencia que se extendió hasta Oporto y Ourense. Ciudad culta, apasionada, bella y serena. Una dulce doncella que acuna el Miño, que duerme desde hace años en la tranquilidad de tiempo intemporal. Paseo por sus calles, y para mi nada cambia, en cada paso vuelvo a la infancia, a los juegos infantiles, a los amigos de siempre, a esa felicidad ausente de problemas. ¡Como se desea ahora no haber crecido!

Sexo y derecho

Continuando con el post anterior, añado este curioso resumen de regulaciones absurdas realizadas por el derecho norteamericano.

El Derecho, al erigirse en una de las herramientas más relevantes del hombre para regular la conducta humana, abre un sinfín de posibles leyes absurdas e irracionales. Esto no debe extrañarnos: como bien señaló el filósofo de origen griego Cornelius Castoriadis: “El hombre es ese animal loco, cuya locura ha inventado la razón.”

En este contexto, el sexo a lo largo de la historia ha sido objetivo de regulaciones enteramente absurdas, al grado inclusive de vulnerar derechos fundamentales. Este el caso, por ejemplo, de la ley del estado de Texas, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Estados Unidos en la famosa sentencia Lawrence v. Texas, que penalizaba la sodomía entre personas del mismo sexo mayores de edad, aún cuando se practicase en privado.

Así, a continuación una breve selección de regulaciones absurdas sobre temas sexuales de divesos puntos geográficos de los Estados Unidos:

  1. En Bakersfield (California) está prohibido tener relaciones sexuales con Satán, a menos que se use condón para tales efectos.
  2. En Dyersburg (Tennesse) es ilegal que una mujer llame a un hombre para invitarlo a salir.
  3. En Alabama está prohibido comprar juguetes sexuales.
  4. En Utah, el estado que más consume pornografía de ese país, se permite el sexo con animales siempre y cuando no se realice por dinero.
  5. En estado de Washington es legal tener sexo con un animal, siempre y cuando éste pese menos de 40 libras.
  6. En Merryville (Missouri) es ilegal que las mujeres usen corset porque “el privilegio de admirar sin mayor obstáculo el curvilíneo cuerpo de una mujer joven, no se le debe negar al hombre americano promedio”
  7. En Virgina es ilegal tener sexo con las luces prendidas.
  8. En Willowdale (Oregon) es ilegal para los maridos utilizar un lenguaje soez y prosaico durante la actividad sexual.
  9. En Washington, D.C. es ilegal cualquier posición sexual que no sea la del misionero.
  10. En Connorsivlle (Wisconsin) es ilegal que un hombre dispare un arma de fuego mientras su compañera está teniendo un orgasmo.
  11. En Colorado es ilegal besar a una mujer mientras ella está dormida.
  12. En San Francisco (California) las prostitutas no están obligadas a tener cambio de billetes de más de 50 dólares.

(La información se pescó en las siguientes páginas: AlterNetHealth & WellnessCollege Media Network)

Este post procede de la página El Juego de la Suprema Corte

El sexo un bien de consumo

¿A quién asombra el incremento de los delitos sexuales en un 20%? A mí no, en absoluto. Recientemente un muchacho acudió a una discoteca de las afueras de la ciudad, en ella conoció a una joven, bailaron, bebieron y consumieron cocaína. A las 7 de la mañana se subieron al coche de él, se trasladaron a un lugar apartado, y el pretendió mantener relaciones sexuales con ella, a lo que esta se negó. Él un joven normal, como cientos, estimó que tenía derecho a acostarse con ella, y la violó. Era incapaz de entender que ella dijera que no, que tenía derecho a decir no.

El sexo se ha convertido en un objeto de demanda, en un bien de consumo más. La palabra más buscada en Google es la expresión “sex”. La respuesta que devuelve el buscador nos deja atónitos, 535 millones de páginas se refieren de forma explícita al sexo. Este creciente interés por el sexo discurre paralelo al tránsito que este experimenta desde el ámbito de lo privado, de lo íntimo, hasta lo público, lo desinhibido. Los programas de televisión, los reality-shows, o incluso determinados libros con la impronta de seriedad, nos muestran como normal, usual, como un derecho adquirido el mantener relaciones sexuales, como una necesidad más a satisfacer, y da igual comprar sexo, que practicarlo ante el público, o incluso el mantener “relaciones sexuales con dos lolitas de 13 años”.

El sexo, a través de esta especial forma de presentarlo, llega a los adolescentes, a los menores, y conlleva consecuencias como convertir a España en el país en el cual se inician más tempranamente los adolescentes en el sexo. El sexo forma parte de la cotidianidad y lo hace como un habitual.

No seré yo quien mantenga la necesidad de ningún régimen especial de censura o castidad, pero sí que considero la necesidad de dejar bien claro que en el sexo no vale todo. La habitualidad del sexo en la vida diaria, la normalidad en el tratamiento del sexo, no implica la adquisición de derecho alguno a obtener la satisfacción de las necesidades sexuales, y por supuesto no puede implicar la estimación que se ostenta el derecho a demandar el mantenimiento de relaciones sexuales en el curso de cualquier relación sentimental u ocasional y con ello, la consecuente obligación de la otra parte a satisfacer ese deseo.

Estamos cansados en los juzgados de ver casos de abusos sexuales consecuencia de ese malentendido derecho a considerar que toda noche de fiesta acaba con sexo, da igual que la otra parte consienta o no consienta, o incluso, lo que es más frecuente, da igual que la otra parte pueda o no consentir, cuanto más bebida o cuanta más coca se haya metido más favorece las cosas, y ¿por qué no aprovecharlo?

La palabra “respeto”, que antes tanto usaban nuestros mayores, debe ser hoy sustituida por la de “limite”, y no es tan difícil entender la existencia de barreras infranqueables, que vienen constituidas por ese derecho a la integridad sexual de que disponemos todos. Cuando se rompe esa barrera llega el delito, pues no es lo mismo que me abran la puerta, a derribar esa puerta, ya sea por la fuerza o aprovechándome de cualquier otro engaño.

Un país que funciona por puro voluntarismo

Estamos acostumbrados a ver como la teoría y la práctica caminan en sentidos diversos, o incluso en muchas ocasiones opuestos. Un buen ejemplo de ello lo constituye la figura del Juez de Paz, en cuya persona se representa la figura del buen padre de familia, del hombre recto, del sentido común, elegido entre los miembros de su comunidad precisamente por esos atributos de honradez, de autoridad moral, de rectitud. En suma, representa el pacto táctico de la comunidad en la designación de quien ha de juzgar a sus miembros por reunir en su persona las máximas de experiencia, el sentido común y la imparcialidad que identifican al Juzgador como persona apta para el oficio de juzgar.

La elección del Juez de Paz no está, pues, regida por criterios de competencia técnica, sino todo lo contrario, por esa autoridad que otorga la rectitud de vida. La profesión que se desarrolle pasa a un segundo lugar, y con ella el nivel de estudios que se haya alcanzado. El régimen de incompatibilidades, muy semejante al exigido para los miembros de la carrera judicial, determina la imposibilidad de desarrollar estas funciones por quienes forman parte de la función pública, o se encuentran integrados en partidos políticos.

Si estos son los criterios de selección, la consecuencia inmediata debería ser la no necesidad de conocimientos teóricos para el ejercicio de sus funciones. Juzgan con la experiencia, con los criterios que rigen en la comunidad a cerca de lo correcto o incorrecto, sometidos únicamente a la ley, de modo que esta sirva como criterio de legalidad y al mismo tiempo como principio de seguridad jurídico.

Ahora bien este sometimiento al ordenamiento jurídico conlleva una innegable exigencia de conocimientos técnicos para aplicar e interpretar la ley correctamente, para adaptarse a los cauces del procedimiento, vinculante y exigible, y además complejo y técnico. Las competencias de los Jueces de Paz comprenden el enjuiciamiento de diversas faltas, entre las que se encuentra las más comunes de injurias y amenazas. El acto de juicio, la citación a las partes, los problemas de la incomparecencia de las mismas, las cuestiones técnicas que los abogados planten o incluso la propia redacción escrita de la sentencia, resultan lo suficientemente complejas como para poder estimar que puedan ser desarrolladas por quien carece de formación específica en estas materias. Resulta, pues, un contrasentido optar por un modelo de juez lego, y luego pedir que desarrolle su trabajo con unas exigencias prácticamente inabarcables.

Pero aún más ilógico resulta atribuir la misma competencia a todos los juzgados de Paz con independencia del núcleo de población en los que este establecido. Piénsese que estos Juzgados están establecidos en aquellos Concellos que no son cabeza de partido, lo que determina la atribución de las mismas competencias a Juzgados con escasa población y a otros con ámbitos poblaciones que llegan incluso hasta los 25.000 habitantes, como sucede en algunos municipios del levante, u otras ciudades de tamaño medio, como puede ser en Galicia, A Estrada, A Guarda, Allariz, o Finisterre. En todas ellas el Juez de Paz tiene que resolver juicios de faltas o celebrar conciliaciones, atender al Registro Civil, y todo ello compaginado con su profesión habitual, de electricista, empresario, carnicero, administrativo y un largo etcétera.

Pensarán Uds. que debe tratarse de una actividad lucrativa, para que con todas las dificultades expuestas continúen desarrollando su trabajo. Y la respuesta se encuentra en el título de esta entrada, España es un país donde todo funciona por mero voluntarismo, por esa voluntad cívica de que las cosas funcionen. Un Juez de Paz por el desarrollo de todas estas labores percibe menos de 100 euros al mes de retribución. Y el Secretario de estos Juzgados, aún menos. Si como lo oyen.

Ya ven, mero voluntarismo, amor por el trabajo que se realiza, deseo de que las cosas funcionen, sino no se explica. Mi admiración por todos esos Secretarios y Jueces de Paz que por toda Galicia se esfuerzan en servir en pueblos y ciudades, en luchar por sus conciudadanos, esa es la justicia que queremos.

¿Es necesaria la teoria para decidir casos judiciales? – Oscar de la Fuente

JUICIO DE FALTAS – Jueces de Paz

Encuentro Jueces de Paz

El próximo viernes 5 de noviembre se desarrollará en Ourense, en el Centro Cultural de la Diputación (Edificio Simeón) en el Encuentro de los Jueces de Paz de las Provincias de Ourense y Pontevedra, dentro de las actividades de formación desarrolladas por la Xunta de Galicia y el Consejo General del Poder Judicial, y al que asistirán 50 jueces y secretarios de los Juzgados y Agrupaciones de Paz.

La labor desarrollada por la Justicia de Paz no es valorada en sus justos términos, desconociéndose su relevancia. Los Jueces de Paz representan la vieja concepción de la justicia como impartida entre iguales, por quienes forman parte de la misma colectividad que demanda su actuación, y encomendada a aquellas miembros de la sociedad que por sus especiales caracteristicas de honestidad y rectitud merecen el calificativo de «hombre bueno», del buen padre de familia.

Ahora bien, las exigencias de la sociedad actual, el propio ambito competencial que las leyes procesales atribuyen a los Jueces de Paz, conllevan la necesidad de dotar a la Justicia de Paz no solo de medios materiales adecuados, sino tambien de la adecuada formación en todas la materias que constituyen el núcleo de su trabajo diario. Esta especialización profesional, que va más alla del «sentido común» y de la «honestidad» como elementos del juicio de valor que implica la resolución del conflicto, debe ir a parejada con un incremento salarial en las escasas retribuciones que estos profesionales perciben.

En estas jornadas de formación se plantearan soluciones tecnicas a la problematica demandada por el Juez de Paz, al tiempo que se constituira como un foro de debate y relación en todos aquellos asuntos relativos al desarrollo de su profesión.

La jornada inagural presenta el siguiente programa:

Programa

10.00 Inaguración
Ilmo. Sr. D. Antonio Piña Alonso, director de las Jornadas
Ilmo. Sr. D. Fernando Alañon Olmedo, Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense
D. Juan Jose Martín, Director Xeral de Xustiza
10.30.- Juicio de Faltas, ambito competencial, desarrollo del juicio, sentencia y ejecución.
D. Antonio Piña Alonso
Magistrado Decano de Ourense
11.30 ¿Que demandan los abogados del Juez de Paz?
D. Iago Fariñas Valiña, abogado
D. Roi Rodriguez, abogado

12.15 Cofee break

12.40.- Problematica del Registro Civil en los Juzgados de Paz
D. Roberto Blanco, Gestor responsable del Registro Civil de Ourense

13.30.- Los procesos civiles ante el Juez de Paz
Ilmo. Sr. Javier Bobillo Blanco, magistrado sustituto de los Juzgados de Ourense