Un lugar en el sol

Año de producción: 1951

País: EE.UU.

Dirección: George Stevens

Intérpretes: Montgomery CliftElizabeth TaylorShelley WintersAnne RevereKeefe BasselleFred ClarkRaymond Burr

Guión: Michael WilsonHarry Brown

Música: Franz Waxman

Fotografía: William C. Mellor

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Justicia sin verdad, no es justicia.


La película Un lugar en el Sol, ganadora de seis Oscar, dirigida por George Stevens, basada en la novela “An American Tragedy” de Theodore Dreiser, y protagonizada en sus papeles estelares por Montgomery Clift y Elizabeth Taylor, constituye una reflexión acerca de la ambición, el azar, la inocencia, el sentimiento de culpa y el amor verdadero. Además, constituye una conmovedora denuncia contra la pena de muerte, contra el insustancial sistema que la ampara.

La pena de muerte, tratada solo de forma circunstancial en el film, se presenta como producto de un sistema judicial imperfecto, capaz de castigar con el máximo castigo a una verdad incompleta, a un conocimiento parcial de lo acontecido. El castigo surge de la presunción, y es independiente del grado de conocimiento que se tenga de la verdad. Se ha cometido un hecho que atenta contra los principales valores de la sociedad, se presenta ante la justicia a un presunto culpable, y se nos ofrece una prueba indiciaria, no plena, sobre lo acontecido. Con estos elementos: hecho, presunto culpable, y prueba parcial o indiciaria, llegamos a concluir la validez de un castigo de tal gravedad, como aquel que nos priva de la vida.

La pena resulta, desde luego, inadmisible. Pero y el sistema judicial, que valoración merece? No prima la gravedad del hecho sobre la recta valoración de la prueba? No prima en el jurado, en esos 12 hombres sin piedad la frase que Lumet pone en boca de uno de los jurados de su celebre película, “supongamos que nos convence que es inocente y resulta que si mato a su padre”?

Añadir a ello el reproche que merecen los sistemas punitivos que valoran el desvalor de la acción de forma objetiva, con independencia de la posible concurrencia de otros elementos en la motivación o desarrollo de esa acción. Por qué ¿es admisible la aplicación del mismo resultado punitivo, pena de muerte, para quien comete un solo hecho punible, que para quien es un asesino en serie? ¿Deben valorarse las circunstancias personales o sociales que actúan sobre el acusado para condicionar la pena a imponer?

El tercio final de la película desencadena otra reflexión de especial interés, al presentarnos la confrontación entre verdad formal y verdad material, y con ello evidenciarnos las fricciones, y en ocasiones enormes contradicciones, que se producen en el enjuiciamiento de los hechos punibles, al confrontar la realidad como verdad inmutable y la aportación que de esa verdad se realiza al acto de juicio. La realidad se aporta al acto de juicio, se introduce y presenta fraccionada y mutable, como una sucesión de tomas distintas de un mismo hecho aportadas por una o varias cámaras, secuencias o fracciones a veces imposibles de cohesionar, otras insuficientes para elaborar una relato racional de lo acontecido, y en muchos casos contradictorias en si mismas, debiendo el Juzgador seleccionar esa verdad que se le ofrece para acercarse a lo realmente acontecido.

No es más que el hecho de juzgar, y sobre él les invito a reflexionar, a compartir la dificultad de deslindar la verdad para poder declararla probada, asumir la responsabilidad de la condena, compartiendo el peso de hacer justicia, de sus consecuencias y bondades. Conviértanse en Jurado por un momento, y determinen si el protagonista de la película debe ser condenado o absuelto, si la verdad que conocemos es suficiente para su condena. Asuman la posición de cualquiera de los 12 Hombres sin Piedad y hagan suyas las palabras del relojero “Este es un logro de la democracia. Se nos notifica que vengamos aquí a decidir sobre la inocencia o culpabilidad de un joven. Es una responsabilidad. Nada tenemos que ganar o perder con nuestro veredicto”, y atrévanse a juzgar a George Eastman, ¿inocente o culpable? ¿Cuál es su verdad?

Su respuesta, la nuestra, la que emitimos cada día quienes ejercemos la jurisdicción, nos conduce al verdadero debate que introduce la película, y que se centra en la intemporal pregunta referente a la consideración de la justicia como justa, por qué ¿realmente la Justicia que aplican los Tribunales es Justa?.


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