Encuentro Nacional de Investigadores Razonamiento Jurídico y Administración de Justicia

El coloquio – dialogo, celebrado en el marco del Encuentro         Racionamiento Jurídico y Administración de Justicia, se desarrolló sobre el examen de las resoluciones judiciales que os anexo en esta entrada. A través de dichas resoluciones se pretendió aproximar los grandes conceptos que centran la relación entre la Argumentación Jurídica y la Administración de Justicia, girando el debate, especialmente, sobre la posición del Juez ante la ley en su tarea de aplicación de la misma.

Recientemente la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, en un Auto, ampliamente recogido por los medios de comunicación, resolvía en relación a la adjudicación en subasta de un bien inmueble que garantizaba una hipoteca, impidiendo proseguir la ejecución hipotecaria por la cantidad no satisfecha. Esta resolución, con los multiples posicionamientos doctrinales posteriores en su mayoría críticos con la misma, ha abierto de nuevo el debate acerca de los limites de la actuación judicial en la aplicación de la norma. Enfrentando con  ello los posicionamientos clásicos de respeto y actuación dentro del marco normativo, y de aquellos otros que atribuyen al Juez una función aplicadora del derecho que excede del mero corsé normativo, buscando un criterio de justicia material que sobrepasa las limitaciones normativas.

A esta resolución le han seguido pronunciamiento judiciales en sentido diverso, así en fechas inmediatas la Sección Primera de la misma Audiencia, resolviendo un caso semejante, admitía el derecho del acreedor a continuar la ejecución hasta obtener la satisfacción integra. No han faltado resoluciones judiciales en la misma linea, como la sostenida por  la Audiencia de Barcelona  incrementando el elenco argumental, y sobre todo con la posterior cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por un Juez de Sabadell, al entender que las ejecuciones hipotecarias generan exclusión social. En su toma de posesión como Presidente de la Audiencia de Lugo, el magistrado Varela Agrelo efectuaba un posicionamiento favorable a estas resoluciones, indicando que acercaban la justicia a los problemas del ciudadano, y que con ello servirian para motivar cambios legislativos. Atribuyendo a los jueces al importante función de incidir en la dinamización del derecho.

Esta linea argumental explicitada por el Presidente de la Audiencia de Lugo, y en gran medida reflejada en las resoluciones que comentamos, pone de nuevo sobre la mesa la determinación de los limites de la actuación judicial en su función de aplicar el derecho ¿debe ajustarse el juez a la norma que aplica, dentro de los limites que esta estable? o por el contrario ¿Corresponde al juez esta función dinamizadora del derecho, de acercamiento a la problematica social, a la actualidad diaria?

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