Resumen de prensa emitido por el Ministerio de Justicia sobre la reforma del Consejo General del Poder Judicial. Todo un ataque a la independencia judicial
APROBADA LA REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN DE TODA LA CARRERA JUDICIAL
- También se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que paraliza la renovación del CGPJ para que la próxima se haga según establece la ley en tramitación.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial. También ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que suspende dos artículos de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial para conseguir que la próxima renovación del Consejo se haga según los criterios marcados en la ley en tramitación.
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
El Proyecto de Ley, que incluye parte de las observaciones contenidas en los informes emitidos sobre el Anteproyecto por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, pretende la agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en su estructura, con un menor coste económico. Para elaborarlo se tuvieron en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos meses con el Partido Socialista Obrero Español, con el fin de sumar a esta reforma al mayor número de Grupos Parlamentarios durante su tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.
Principales modificaciones
Entre las principales modificaciones que incluye el proyecto respecto al Anteproyecto que estudió el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre, figura incluir entre las normas sobre las que el órgano de gobierno de los jueces tiene potestad para informar aquellas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los tribunales. Además, la ley detalla las competencias reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial, entre las que están algunas de las hasta ahora recogidas en el Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Y para evitar cualquier duda, el control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo.
Diez vocales cada Cámara
El texto fija que sean las Cortes quienes elijan, por mayoría de tres quintos, a los veinte vocales del Consejo: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado, a otros tantos.
Cuando el ministro de Justicia informó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la esta Ley Orgánica, realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo de 2012, explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales como si sólo se ocupan de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.
El Proyecto hoy aprobado pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Por ello cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial con la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de doce candidatos.
Intervención parlamentaria
Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados, y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.
Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Tribunal Supremo, ni sobre los vocales, pesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el Proyecto de Ley establece la comparecencia del presidente del Tribunal Supremo a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.
Renovación
La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.
Todos en servicio activo
Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del Consejo, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento.
Es decir, tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente) y el vocal que sea nombrado vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. Esos siete vocales, más el presidente del Supremo, serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución. Los demás sólo cobrarán dietas por su asistencia al Pleno o a comisiones.
Podrán presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Tribunal Supremo será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.
El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. Quedará en situación de servicios especiales.
Competencias previstas en la Constitución
El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se reorganizará el Cuerpo de Letrados del órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.
Sistema acusatorio en materia disciplinaria
Otra novedad que incluye el Proyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años. Los acuerdos de la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridos en un plazo que aumenta de diez días a un mes.
Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del Consejo se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.
Presupuesto en base cero
El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo y mantendrá autonomía presupuestaria. Las retribuciones y dietas de los vocales se fijarán por los Presupuestos Generales del Estado.
El control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, pero que dependerá funcionalmente del Consejo y estará adscrito a la Comisión Permanente.
Del control externo se ocupará el Tribunal de Cuentas.
PRÓXIMA RENOVACIÓN CON LA NUEVA LEY
Para conseguir que la próxima renovación del Consejo General del Poder Judicial, prevista para el próximo 24 de septiembre, se haga conforme a la nueva Ley, el Consejo de Ministros ha aprobado también un Proyecto de Ley Orgánica que suspende el artículo 112 y parcialmente el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente hasta la próxima renovación del órgano de gobierno de los jueces. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Si no se produjera la suspensión de la vigencia de estos dos artículos, conforme a la ley en vigor el presidente del Consejo General del Poder Judicial debería poner en marcha el proceso de renovación del Consejo el próximo 24 de marzo de 2013 y tendría que hacerlo según lo que fijaba esa norma, al no haber dado tiempo para que en ese momento estuviese ya en vigor la que se encuentra en tramitación.
APLO_RENOVACION_CGPJ__CM_1-03-2013.PDF