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La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El pasado jueves se constituía la Comisión que elaborará la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al tiempo se hacia publica su composición, la cual está presidida por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez, e integrada por Jacobo López Barja, Antonio del Moral y Jaime Moreno. Y de la que también forman parte la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, junto con los catedráticos de Derecho Luis Rodríguez Ramos y Nicolás González-Cuéllar.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado que la reforma quiere «luchar contra la creciente inseguridad jurídica», delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales, instaurar la doble instancia penal, regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario, incrementar el control de las intervenciones telefónicas y regular adecuadamente la fase de instrucción.

Además, se busca que la nueva regulación incorpore la doctrina que en materia de derechos fundamentales han sentado el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como que regule «con mayor precisión» el ejercicio de la acusación particular, los recursos o efectuar un revisión de los actuales supuestos de aforamiento y del sistema de ejecución de sentencias, entre otros.

Esta declaración de intenciones deja abierta dos de las cuestiones que más relevancia tienen en la discusión doctrinal, cual es el sistema de instrucción por el que se debe de optar, pues si bien la exposición de motivos que ha llevado a la constitución de la comisión parece centrarse en la necesidad de delimitar las competencias entre Juez y Fiscal, y en “regular adecuadamente la fase de instrucción”, nada se dice si esa regulación adecuada comprenderá una reforma integral de la fase de instrucción que conlleve la atribución de la función instructora al Ministerio Fiscal y la creación del Juez de Garantía.

La timidez del enunciado en el elenco de fines nos aventura a reformas parciales en esta fase de instrucción y no a una reformulación del sistema, atribuyendo esta fase instructora al Ministerio Fiscal. Las declaraciones tendentes a destacar las dificultades económicas y presupuestarias, unidas a la dificultad que tiene el ministerio de precisar el final de este largo recorte presupuestario, nos llevan a pensar que no se abordará una reforma plena, basada solo en planteamientos técnicos, sino que se postergará esta atribución a tiempos de mayor bonancia económica.

Siempre que se plantea esta reforma en el modelo de instrucción se pone de manifiesto la necesidad de transformar la oficina fiscal, con la incorporación de un mayor numero de personal, y la ampliación de las dependencias físicas de asentamiento de tal plantilla, con las consiguientes reformas estructurales que habría que realizar en los edificios judiciales.

Junto a esta alegación, también se pone de manifiesto la necesidad de ampliar al plantilla del Ministerio Público en un 50%, cifrando la necesidad de más de 1.000 nuevos fiscales. Cifras estas que no parecen muy admisibles, si se tiene en cuenta que en España la totalidad de los Juzgados de Instrucción exclusivos no alcanza esa cifra, y que prácticamente cada uno tiene atribuido un fiscal, por lo que no parece descabellado que si un solo juez se ocupa de la llevanza de un juzgado de instrucción, sea suficiente con destinar un fiscal a cada uno de estas nuevas oficinas.

Lo que si parece una necesidad ineludible es terminar con la multiplicidad de procedimientos que cohabitan en el proceso penal, debiendo reducir los seis procedimientos actuales, en un máximo de tres, según atiendan a la instrucción de delitos o de faltas, o tengan e caracter de urgente.

También seria oportuno limitar temporalmente la instrucción penal, tal y como existe en numerosos países, pues no me parece admisible mantener abiertas instrucciones durante años, con la carga que supone un proceso penal para quien figura como mero imputado, si luego esa imputación no se concreta en el procesamiento.

UN NUEVO MINISTRO: UN PROYECTO DE REFORMAS POR CONOCER

En los últimos días hemos tenido conocimiento de las primeras medidas que el Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, pretende implantar para agilizar la justicia. A la espera de que en su comparecencia del próximo miércoles ante la Comisión de Justicia del Parlamento, en donde esperamos un detallado adelanto de su programa de reformas, el análisis que se puede realizar de los escasos anuncios adelantados, es también escaso.

Las dos grandes propuestas de reforma institucional hechas publicas, una la referente a la reforma institucional del Tribunal Constitucional y  la otra relativa a la forma de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, han sido aplaudidas por la Carrera Judicial y en general por todos los operadores jurídicos. Ambas instituciones han transmitido en su actuación un reflejo del bipartidismo existente en el ámbito político, trasmitiendo a los ciudadanos una idea equivocada de la actuación de la Justicia, y con ello rebajando la confianza en la acción independiente e imparcial de jueces y Tribunales, los cuales trabajamos ajenos a los devaneos políticos de ambas instituciones. Su reforma es una urgencia, así como el terminar con el continuo conflicto entre Tribunal Supremo y Constitucional, que ha dado espectáculos tan lamentables como el caso Bildu. Para nosotros jueces y magistrados, nuestra carrera se termina en el Tribunal Supremo, y es a él a quien reconocemos todo el carácter de un órgano técnico e independiente, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional también lo sea.

En el puro ámbito de la agilización de la administración de justicia, que constituirá el verdadero caballo de batalla de su gestión como ministro, nos hemos reducido a escuchar una única propuesta, referente a la habilitación del mes de Agosto para la realización en el mismo de actuaciones judiciales.

Suponemos que no será este su único proyecto en esta materia, ni tampoco el más relevante, pero si resulta preocupante que haya sido la primera novedad a presentar. Y ello por la escasa relevancia y la complejidad que presentaría implantar una medida como esa, y por ser además un elemento coyuntural al verdadero problema que representa la disminución de la actividad judicial durante el periodo estival.

El mes de agosto se considera hábil para realizar actuaciones judiciales en el ámbito penal, de tal forma que en esta jurisdicción se pueden celebrar juicios, y realizar todo tipo de actuaciones. En las restantes jurisdicciones la realización de actuaciones judiciales se reduce a aquellas que vengan acompañadas por su urgencia, por su inmediatez y por el perjuicio que su demora pueda ocasionar.

Con ello no se puede concluir que durante el mes de agosto los Juzgados y Tribunales cierran sus puertas, sino que no se realizan vistas y juicios, al considerarse ese periodo como inhábil. Los Jueces y Magistrados hemos vinculado siempre nuestras vacaciones anuales al mes de agosto, y ha sido una norma impuesta por las Salas de Gobierno, hasta fechas recientes, obligar al disfrute de las vacaciones en el mes de agosto. Para la carrera judicial habilitar el mes de agosto no resulta problema alguno, pues nosotros seguiremos gozando del derecho al disfrute de nuestras vacaciones anuales. El verdadero problema se plantea para los restantes operadores jurídicos, abogados y procuradores que utilizan este mes de agosto para el disfrute de esas mismas vacaciones, y que ante la celebración de juicios, verán alteradas las posibilidades de descanso con la continua presencia en los tribunales. También para los ciudadanos no resulta una medida cómoda, en la medida que incidirá en periodos vacacionales, con la dificultad de citación para los Juzgados y de comunicación con ellos para los letrados.

Esta medida resultaría lógica si incidiese en el numero de asuntos de los Juzgados, si permitiese una mayor resolución, pero cualquiera puede entender que los 1.400 asuntos anuales de los que conocen los Juzgados civiles de Ourense apenas se reducirán. No se trata tanto de aumentar el periodo de actividad sino de una mejor gestión de los recursos, así será mas lógico imponer las vacaciones del personal funcionarial y judicial de los juzgados civiles en el mes de agosto, que permitir un continuo goteo de ausencias derivadas de multiples opciones de vacaciones que impiden el desarrollo normal del juzgado en julio y septiembre.

Las verdaderas medidas deben atender a aumentar la productividad de meses como julio, septiembre o diciembre, que a aumentar el periodo de vistas o juicios. Ahora bien, esto no es mas que un brindis al sol, la veradadera reforma que el Sr. Gallardon deberá afrontar es la referente a la Planta Judicial, eliminando y concentrando partidos judiciales, reduciendo el numero de sedes judiciales, creando servicios comunes que agilicen el trabajo de los juzgados, afrontando de una vez por todas el problema de la informatización, y sobre todo, buscando y concienciando a la sociedad, que los Tribunales son el ultimo recurso de pacificación social, y no el primero como hasta ahora.

Una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reforma de los cauces de tramitación procesal de la mayoría de los procedimientos, y el planteamiento de una nueva ejecución, que permita obtener lo declarado en sentencia de una forma agil e inmediata, constituyen el verdadero reto del Sr. Gallardon, y no medidas como esta, que con coste cero y gran incidencia mediática, no dan solución al problema.

Articulo publicado en el dia de hoy, en el periodico el Faro de Vigo

Derechos Humanos y Administración de Justicia

Un Juzgado de Instrucción, de una ciudad mediana como Ourense, tramita al año 7.000 denuncias, que se convierten en cifras cercanas o superiores a 10.000 denuncias, en los Juzgados de las grandes capitales. El contenido de esas denuncias suele ser muy dispar, alcanzándose una cifra muy próxima al 60% de aquellas, que bien por carecer de autor conocido o por la ausencia de relevancia criminal, directamente se archivan, a través de la formas procesales del sobreseimiento libre y provisional. A pesar de ello, estas denuncias se leen, se valoran y se tramitan procesalmente, invirtiendo con ello los escasos recursos del Juzgado en una tarea, quizás más propiamente policial, o incluso del Ministerio Fiscal, que judicial. Así una parte de la doctrina, interesa ya, que se establezcan cauces de control de la labor policial, sin necesidad de trasladar al Juzgado esa ingente labor de tramite e informatización de datos que solo conducen al archivo.

Junto a estas denuncias, gran parte de ellas sobre hechos menores, sobre lo que se viene llamando “delincuencia de bagatela”, pequeños hurtos, delitos patrimoniales, peleas a la salida de pub o discotecas, y todo tipo de insultos y amenazas verbales, nos encontramos con asuntos de mayor relevancia, bien por la entidad del acto delictivo, por afectar a bienes jurídicos personales de mayor relevancia, o por la incidencia y alarma que esos tipos delictivos tienen en la sociedad. En todos estos supuestos la investigación policial, iniciada en la gran mayoría de las ocasiones por la denuncia previa en Comisaria, se judicializa, correspondiendo al Juez, de facto y jurídicamente, dirigir esa instrucción. El carácter técnico de los cuadros policiales, con una constante especialización por tipos delictivos, ha venido reduciendo el papel del Instructor como director-impulsor del procedimiento, reduciendo su intervención al control y autorización de los medios de prueba.

El Juez se convierte en un Juez de Garantias, reforzando su imparcialidad, y asumiendo la función de garantizar el respeto a la presunción de inocencia y al control de la licitud en la obtención de prueba. La información que dispone el Estado de cada uno de nosotros, tanto educativa, fiscal, como médica o profesional, se acrecienta con la que se puede obtener a través del examen y control de las formas o mecanismos con los que nos comunicamos con los demás. El correo electrónico, el teléfono, el chat, los foros, aportan esa información que le falta al Estado para obtener un perfil completo de nuestra persona.

La investigación penal, de un hecho cierto o probable, constituye un medio de extraordinaria relevancia para obtener información, con independencia de que luego esa investigación concluya o no con imputación.

En una sociedad moderna como la nuestra, la vulneración de los derechos fundamentales ya no responde a la agresión policial, a la detención arbitraria o al allanamiento de morada, sino que el principal medio de comisión radica en la vulneración del derecho a la intimidad. Los pinchazos telefónicos o la intervención de comunicaciones telemáticas se constituyen en el principal medio de investigación de los delitos graves. El contradicho sistema SITEL integra, en palabras de mandos policiales, un sistema imprescindible para luchar contra la criminalidad organizada.

El binomio libertad-seguridad camina cada día hacia una preeminencia del derecho a la seguridad sobre cualquier otro. En aras a la seguridad, hubo momentos en nuestra historia en los que todo valía. Con frecuencia se confunde el éxito policial en la detención del supuesto culpable con la posterior condena, que también en numerosas ocasiones no se alcanza al encontrarnos con ilicitudes en las fuentes de prueba. Corresponde a nosotros los jueces de Instrucción velar por esa función de garantía del ciudadano, de tal forma que cuando el acusado se sienta en el banquillo lo hace con todos sus derechos intactos, recibe la reprobación social que es la condena, de una sociedad garantista con sus derechos y con los de todos nosotros.

Cervantes enfrenta a Don Quijote con Molinos de Viento a los que confunde con villanos, convierte su obra en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente al atropello del poder. Juan Queralt, en una iniciativa novedosa, trasladará en los próximos días al Palacio de Justicia de Ourense su obra sobre El Quijote y los Derechos Humanos, en un grito contra la injusticia, en una identificación entre ese Quijote literario que defiende al inocente, con todos los operadores jurídicos, que desde la posición de Juez, Abogado, Procurador o funcionario, luchamos por un mundo mejor, más justo y también más legal.

Agradecemos a Juan Queralt su iniciativa, su lucha en pos de los derechos humanos, su constancia y su esfuerzo hasta lograr que esta exposición se realizase.

Manuel Almenar en Pensar el Derecho: «La justicia no puede permanecer en una torre de cristal, es parte de la sociedad»

El estado actual de la administración de Justicia, sus últimas reformas, los cambios legislativos que se avecinan, los conflictos entre poderes del estado, son algunos de los temas que se tratarán en la mesa redonda que mañana, jueves, se celebrará a las 19.30 horas en el Ateneo de Ourense.

El ciclo de conferencias Pensar el Derecho I toca a su fin, y lo hace con una mesa redonda en donde podremos disfrutar de los conocimientos, de las novedades, y de la polémica que van a generar los contertulios que intervienen en la misma. El tema estrella a debatir vendrá constituido por las últimas reformas legislativas impulsadas por el Consejo General del Poder Judicial, y por ello intervendrá el Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenger, que en este momento, junto con la vocal Margarita Robles, integran el nucleo más activo del Consejo, promoviendo, por primera vez desde este órgano, las necesarias reformas procesales y orgánicas que requiere la administración de justicia. Manuel Almenar ha sido primero Decano y posteriormente Presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra, es un reputado especialista en Cooperación Jurídica Internacional, gran jurista tanto en materia penal como civil, pues en ambas disciplinas ha trabajado durante largos años, y sobre todo es uno de los mayores expertos de la problemática que presenta la Administración de Justicia. Durante más de diez años ha sido miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y ha formado parte de la ejecutiva nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura, negociando en nombre de la misma durante ese periodo las principales reformas realizadas para modernizar la justicia.

Nos acompañará también el Excmo. Sr. D. Miguel Cadenas Sobreira Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien aportará su visión sobre la problemática que ofrece la administración de justicia en Galicia, haciendo especial referencia a la incidencia que podría tener en una administración de justicia como la gallega, los proyectos de modificación de la planta judicial, con la anunciada reducción y concentración de órganos judiciales. D. Miguel Cadenas ha sido durante mucho tiempo uno de los magistrados más reputados de Galicia, ocupando en el año 2008 la Presidencia del Tribunal Superior. Previamente venía desempeñando sus funciones como magistrado de lo Social de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En Ourense nadie olvida su paso por la Presidencia de la Audiencia Provincial, ocupando una época muy notable para dicha Audiencia.

Moderará la mesa redonda Excmo. Sr. D. Emilio Atrio Abad, Presidente del Consejo Social de la Universidad de Vigo, propietario del despacho que lleva su nombre, y un personaje clave en el foro orensano, ocupando durante dos mandatos el cargo de Decano del Colegio de Abogados de Ourense, desde donde impulsó a la abogacía ourensana para ocupar su lugar dentro de los profesionales del derecho gallego. Su labor de moderación en la mesa, excederá como le es propio, de esa mera labor, y contaremos con su personal aportación en los distintos temas a tratar.

El Decano del Colegio de Abogados de Ourense, Excmo. Sr. D. Arturo González Estevez, aportará a la mesa el posicionamiento critico que sostiene la abogacía española, y muy en especial la orensana, frente a la ley de medidas de agilización procesal, al estimar que se trata de una ley restrictiva del derecho de acceso a la justicia, vulnerando el derecho de recursos e instituyendo una justicia solo válida para ricos. D. Arturo González Estevez, socio fundador del despacho ARL Abogados, desarrolla el cargo de Decano del Colegio de Abogados de Ourense desde el año 2.005, siendo Vicepresidente del Consello de la Abogacia Gallega desde el año 2008. Su preocupación por los problemas de su profesión se han transmitido a la defensa corporativa de la misma, la cual desarrolla desde hace más de seis años, transmitiendo toda la problemática que la abogacía tiene en su relación con la justicia.

Por lo tanto la mesa redonda, desde un enfoque plural, pretende destruir la torre de cristal en la que se encuentra sumida la justicia, para plantearnos las verdades y maldades de las nuevas reformas legislativas.

Atenero de Ourense a las 19,30 horas.
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Los límites de la Justicia Penal

Obviamos con frecuencia, quizás con excesiva frecuencia, que el reproche penal por la conducta ilícita solo se produce con la condena, con la resolución judicial que responsabiliza al condenado de la realización de un hecho ilícito, y le impone la correspondiente pena. En ese momento procede la sanción social, representada por esa pena, con la que se exterioriza frente a la comunidad el reproche por la conducta asocial, contraria a la sociedad.

La ley, otra cosa que con frecuencia obviamos, indica el camino, los diferentes pasos que cabe dar en la averiguación de los hechos delictivos. En la LECr. están expuestos los diversos supuestos en los cuales cabe adoptar la medida cautelar de la perdida de libertad, bien sea está a través de la detención policial o judicial, o posteriormente a través de la prisión preventiva. El Tribunal Constitucional ha precisado, también, los diferentes supuestos en los cuales procede la privación cautelar de libertad.

Nos guste, o no, nuestra legislación es garante de los derechos del ciudadano. A lo que yo añadiría ¡Y que menos podemos exigir!, pues quizás deberíamos exigir que a quienes les corresponde aplicar esa legislación sean cuidadosos en su aplicación, no solo con el sentido literal de la norma, sino también con el espíritu que esta transciende. La condena solo recae después de sentencia firme, no cabe adelantarla a ningún momento anterior, y en ningún caso la utilización de la detención puede presentar este carácter de sanción pública, de reprensión por un hecho que solo se encuentra en trámite de investigación.

Algunas detenciones, recientes y no tan recientes, mediáticas, y con enorme repercusión pública, adelantan esa sanción pública a un momento que no se corresponde por el previsto por la legislación penal. La pregunta, evidente, es la de su necesidad, ¿Eran imprescindibles? ¿Necesarias?, ¿Justificaba su detención la posible interferencia de los imputados en las investigaciones?, respuestas que realmente desconocemos. Suponemos que estas mismas preguntas fueron respondidas afirmativamente por quien ordenó las mismas, y que este juicio de ponderación que aquí demandamos, ya fue realizado.

Los limites en la aplicación de las medidas coercitivas de derechos adoptadas al amparo de la legislación penal, han cobrado de nuevo actualidad, o quizás nunca lo han perdido. La demanda social de mayor seguridad, la primacía que le vamos otorgando cada día al derecho a la seguridad sobre los restantes derechos fundamentales, se ha acompañado de nuevos métodos de investigación, de nuevas formas de investigación de los delitos, que limitan, friccionan, con nuestros derechos, con esos de los que disponemos el común de los ciudadanos y que solo añoramos cuando se nos restringen.

El empleo de estos métodos debe realizarse bajo un riguroso control judicial, y debe ser el Juez el primero en no obviar que la protección de los derechos de los ciudadanos prima en el proceso penal, y que toda instrucción penal presenta una doble faceta: averiguar la comisión de los hechos delictivos, y a su vez, hacerlo con la menor afectación de derechos fundamentales.

La justicia penal es una justicia garantista del ciudadano, de la víctima y de quien comete el hecho delictivo, a ninguno de los dos se les puede obviar en la investigación penal, a los dos se les debe de tratar con la misma dignidad.

Manuel Atienza en Pensar el Derecho

 El profesor, y catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, D. Manuel Atienza,  interviene el próximo jueves 26 de mayo en el ciclo de conferencias Pensar El Derecho. Y lo hace con un guiño a Dworkin, al titular  su ponencia como «El Derecho en Serio».

 Manuel Atienza es uno de los principales pensadores de la actualidad, su obra de investigación, sus  libros y publicaciones, centrados principalmente en temas de argumentación jurídica y razonamiento judicial, le han otorgado reconocido prestigio a nivel internacional, siendo investido doctor honoris causa por numerosas universidades hispanoamericanas. Manuel Atienza ha sido el principal investigador español en materia de argumentación juridica, creando toda una escuela, e integrando sus obras, libros de consulta y referencia. Ha sido, además, editor de la más prestigiosa de las publicaciones periódicas en el campo de la Teoría y Filosofía del Derecho, como es el caso de la revista Doxa.

Radicado en Alicante a partir de 1983, ha contribuido decisivamente a convertir el Departamento de Filosofía del Derecho de esa Universidad en uno de los centros de Filosofía del Derecho más reconocidos a nivel mundial. Dirige, desde 1984, la revista Doxa-Cuadernos de Filosofía del Derecho, que da testimonio del gran desarrollo que ha tenido la Filosofía del Derecho en el mundo latino durante el último cuarto de siglo: la publicación incluye hoy más de treinta números que, en su conjunto, suponen no menos de quince mil páginas y varios cientos de artículos de filósofos del Derecho de casi todos los países de Europa y América que abarcan prácticamente todas las temáticas de la disciplina. En los últimos años dirige, en el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, un curso de postgrado en Argumentación Jurídica (de periodicidad anual). Al mismo han concurrido los principales teóricos de la Argumentación Jurídica y varios cientos de profesionales (la mayor parte, jueces de diversos países latinoamericanos) y es uno de los raros ejemplos de articulación exitosa entre la teoría y la práctica jurídica.

Durante casi cuatro décadas de actividad docente e investigadora ha dirigido numerosas tesis de doctorado, ha sido “investigador principal” en varios proyectos de investigación financiados por el Ministerio de Educación de España y ha organizado más de cincuenta congresos y conferencias de carácter nacional e internacional. Durante 20 años, ha impartido un seminario sobre Argumentación Jurídica en el marco del Master Europeo de Teoría del Derecho con sede en Bruselas. Ha dictado conferencias y cursos en muchos países de Europa y América. En 2009 fue invitado por la Universidad de Varsovia y el Ombudsman de Polonia para impartir la prestigiosa conferencia anual Petrazycki. Desde 1997 es miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida del Ministerio de Sanidad de España. Forma parte de consejos de dirección o de redacción de diversas publicaciones como “Anales de la Cátedra F. Suárez”, “El Cronista”, “Constitución y Derecho privado”, “Isonomía”, “Teoría” o “Analisi e diritto”. Es miembro de la Junta Consultiva de la Universidad Autónoma de Madrid y del Consiglio Scientifico della Scuola di Dottorato in Diritto sovranazionale e diritto interno de la Universidad de Palermo y patrono de la Fundación “Coloquio Jurídico europeo”. Ha participado en varias Cumbres Judiciales Iberoamericanas en concepto de experto y es autor, junto con Rodolfo Vigo, del “Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial”, aprobado en Lisboa, en 2005, en el marco de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana.

Su contribución al desarrollo de la Filosofía del Derecho en el ámbito internacional se centra sobre todo en su participación en la Asociación Mundial de Filosofía Jurídica y Social (IVR). Ha sido, en varias ocasiones, ponente principal en los congresos mundiales organizados por esa institución. Desde 1995 hasta 2007 fue miembro de su Comité Ejecutivo. Y desde 1999 a 2007, vicepresidente de la IVR. En el seno de la Asociación contribuyó decisivamente a impulsar la Filosofía del Derecho de los países latinos y fue uno de los organizadores del Congreso Mundial de 2005, celebrado en Granada con el título de «Law and Justice in a Global Society».

Manuel Atienza es autor de varios cientos de artículos y de numerosos libros que han tenido una gran influencia tanto en la teoría como en la práctica del Derecho, en España y en Latinoamérica.

Manuel Atienza, "El Derecho en Serio"
Ateneo de Ourense, jueves 26 de mayo 20.00 horas
Más información www.pensarelderecho.es

Juan Trillo en Pensar el Derecho

El próximo jueves, 19 de mayo, el magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, intervendrá dentro del ciclo de conferencias “Pensar el Derecho” que organiza el Instituto Jurídico y Social Ourensano, y lo hace al objeto de tratar el tema “La responsabilidad patrimonial medica: la prueba”.

El hecho dañoso como generador de responsabilidad genera un número muy elevado de reclamaciones judiciales, integrando junto a las reclamaciones de cantidad el eje central de los procedimientos que se siguen en la jurisdicción civil. La responsabilidad civil derivada de daño extracontractual, hegemónico y exclusiva durante varios decenios, ha dado paso a un creciente incremento de aquellas demandas que toman su base en la impericia profesional, en un hecho dañoso surgido en el marco de una relación contractual, o meramente profesional (incluso sin la existencia de la previa concertación contractual).

El magistrado Sr. Trillo enfocará su conferencia en este marco de responsabilidad profesional, pero deslindado la responsabilidad del profesional interviniente en el hecho dañoso de la que corresponde al sistema público de salud, cuando el objeto de la reclamación es la fijación económica de la responsabilidad derivada de evento dañoso ocurrido dentro de las prestaciones que a este están encomendadas.

D. Juan Trillo es magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y por lo tanto focalizará su intervención en la responsabilidad de la Administración ante una negligencia ocurrida en el sistema de salud, bien se trate del personal médico o de cualquier otro facultativo de los que en el mismo interviene. Responsabilidad ejercitada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero que no presenta grandes diferencias conceptuales con los requisitos exigidos para hacer nacer dicha responsabilidad ante la jurisdicción civil.

La intervención del Sr. Trillo se centrará en el examen de la prueba, en sus fuentes de obtención, en la realización de las distintas periciales, y en su valoración, al entender el ponente que dentro de la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo constituye el examen y valoración de la prueba el principal foco de distorsión, siendo su problemática la que mayor relevancia presenta.

Acompaña al Sr. Trillo, el magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual, quien se ocupará, en turno de preguntas, de toda aquella problemática que se plante en relación a la responsabilidad personal de los profesionales sanitarios, tanto en vía civil como penal.

Ateneo de Ourense, jueves 19 de mayo a las 20.00 horas.
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Dario Villanueva en Pensar el Derecho

Literatura y derecho se funden en la intervención del profesor y Secretario de la Real Academia de la Lengua Española, D. Dario Villanueva, en el ciclo de conferencias Pensar el Derecho, y ello al abordar el llamado caso Barral, y hacerlo desde la conjunción de los aspectos literarios y jurídicos que concurrieron en el proceso. Así bajo el titulo «Una pericia literaria en un proceso penal: el caso Carlos Barral» aborda la compleja tramitación del Caso Barral contemplando tanto la repercusión juridica como el fondo cuestionado: la existencia de injurias  en la  novela de Barral, Penúltimos castigos.

CARLOS BARRAL, fue primero poeta, después editor, y por último senador. Formó parte de la generación de los 50, donde fue el alma mater con Jaime Gil de Biezma. Ha publicado diversos libros de poesía, de memorias y dos novelas, la titulada Penultimos Castigos, de carácter autobiográfico, y Mar Azul (obra inacabada).  Como editor, transformó la editorial Seix Barral, fundada por sus padres, la cual pasó de ser una editorial de libros de texto a un referente en la publicación de literatura hispanoamericana.

En su faceta de escritor, publicó un artículo titulado «Fin de capitulo» y luego una novela autobiografica denominada «Penultimos Castigos», en ellas habia una referencia indirecta al editor Francisco Gracia Guillén, el cual se sintió injuriado en esos escritos y se querelló.

El caso Barral comienza en virtud de querella interpuesta por el editor Francisco Gracia por delito de injurias graves contra don Carlos Barral Agesta, como autor de un articulo que, titulado  «Fin de capítulo», publicó la revista «Cuadernos del Norte», en su núm. 8 del año II, correspondiente a los meses de julio y agosto de 1981. La querella fue admitida por el Juez de Instrucción núm. 1 de Oviedo, quien dictó Auto de procesamiento el día 16 de marzo de 1982. Frente a este Auto, el procesado, que fue con posterioridad elegido Senador, interpuso recurso de apelación, en el que la Audiencia Provincial de Oviedo dictó auto estimatorio, con fecha 14 de abril de 1983, acordando dejar sin efecto el procesamiento y remitir las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se solicitó del Senado autorización para procesar al señor Barral Agesta, la que fue denegada por el acuerdo frente al que ahora se solicita el amparo. Tras la denegación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Auto, con fecha 2 de diciembre de 1983, por el que resolvió el sobreseimiento libre de las actuaciones.

El editor Fracisco Gracia interpuso ante el Tribunal C0nstitucional demanda de amparo frente a un Acuerdo del Pleno del Senado, de 23 de noviembre de 1983, por el que se denegó la autorización solicitada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para procesar al Senador don Carlos Barral Agesta. Amparo que fue otorgado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 90/1985 de 22 de julio. En la cual vino a manifestar que «cualquier acto del Parlamento con relevancia jurídica externa, esto es, que afecte a situaciones que excedan del ámbito estrictamente propio del funcionamiento interno de las Cámaras, queda sujeto, comenzando por los de naturaleza legislativa, no sólo a las normas de procedimiento que, en su caso, establezca la Constitución sino, asimismo, al conjunto de normas materiales que en la misma se contienen. No puede, por ello, aceptarse que la libertad con que se produce un acto parlamentario con esa relevancia jurídica para terceros llegue a rebasar el marco de tales normas, pues ello, en nuestro ordenamiento, sería tanto como aceptar la arbitrariedad.»

No fue la única sentencia dictada por el TC sobre esta materia, sino también cabe reseñas las sentencias 92/1985 de 24 de julio y la sentencia 125/1988.

En todas las sentencias citadas se planteaba el problema relativo a la concesión de suplicatorio. Como senador, Barral estaba protegido por la inmunidad que impide que los miembros de los Parlamentos sean detenidos y procesados sin a autorización de la Cámara a la que pertenecen. La justicia lo solicita (suplicatorio) y la Cámara concede o no. En este caso, Barral decidió personalmente no acogerse a la inmunidad y someterse a la justicia. Pero el tema excedía de su voluntad: sus pares entendieron que debían defender el principio y se opusieron a la concesión del suplicatorio. En torno al tema se debatió públicamente la cuestión de la inmunidad y la inviolabilidad (por la cual los parlamentarios no pueden ser enjuiciados por los discursos o intervenciones hechos en el curso de su función). Se siguieron unos trámites: denegación del suplicatorio, recurso del querellante, sentencia del Tribunal Constitucional determinando que la inmunidad no puede alegarse «si el delito no tiene nada que ver con la actividad normal de las Cámaras de los parlamentarios», nueva votación del Senado, que concedió lo pedido en el suplicatorio, y posterior procesamiento y decisión de la Sala Segunda del Supremo por la cual el procesado queda en libertad bajo fianza y fija ésta en 50 millones de pesetas, en espera de juicio.

No desvelamos el resultado del juicio, pero tal y como dijo Carlos Barral al defender ante la Camara la concesión de suplicatorio, no se trata más que de un mutido de ficción,  así indicó Barral «No quiero escudarme en mi condición de parlamentario, en lo que es un proceso contra la libertad de expresión artística. Prefiero ser solidario con todos los que escriben. Creo que el juez no se ha hecho cargo de que se trata de un mutido de ficción y que si el tribunal se declara a favor del presunto ofendido, estaría Juzgando toda la historia de la literatura».

Lunes 9 a las 20.00 horas en el Ateneo

STC 125-1988, caso Carlos Barral

La inviolabilidad y la impunidad parlamentaria


Marina Gascón en Pensar el Derecho

Mañana, miercoles, se abre el ciclo de conferencias “Pensar el Derecho” y lo hace con la intervención de la catedrática de Filosofia del Derecho de la Universidad de Castilla y la Mancha, Dª. Marina Gascón, examinando la prueba científica, su valoración y los mitos que conlleva este tipo de prueba.

Para aquellos que no conozcan lo suficiente a Marina Gascón, significar que se trata de una de las principales expertas de nuestro país en probática, habiéndose ocupado del examen de los hechos en la motivación de la prueba, de la posibilidad de establecer estándares objetivos de prueba,  y también de toda la problemática  de la argumentación del derecho y en especial de las prueba, tanto de la judicial como de la científica.

Ha traducido al castellano El derecho dúctil de G. Zagrebelsky (1995) y, junto a Miguel Carbonell,Estudios sobre la Interpretación Jurídica de R. Guastini (1999).

Ha impartido docencia en cursos de doctorado y maestrías en diferentes Universidades españolas y latinoamericanas. Ha sido ponente en Congresos nacionales e internacionales de Teoría jurídica, Derecho Constitucional y Derecho Procesal. Y ha participado en cursos de Capacitación Judicial en Colombia, Panamá, El Salvador, Perú, México y República Dominicana.

Su trabajo de investigación se ha centrado principalmente en la Teoría de la Argumentación (particularmente en los problemas de la prueba judicial y del precedente), así como en problemas de Filosofía Política y de Justicia Constitucional.

Entre sus publicaciones destacan: Objeción de conciencia y obediencia al Derecho (1990), La técnica del precedente y la argumentación racional (1993), La justicia constitucional: entre legislación y jurisdicción(1994), Los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la prueba(2000), Nosotros y los otros: el desafío de la inmigración (2001); La Racionalidad en el procedimiento probatorio (2001); Problemas de la eutanasia (2003); La motivación en la prueba(2004); La argumentación en el Derecho (2005); Freedom of Proof? (2005); Validez y valor de las pruebas científicas: la prueba del ADN (2007); Calidad de las leyes y Técnica legislativa (2007).

Se trata, pues, de una excelente oportunidad para cuestionar el valor y la oportunidad de la, muchas veces sobrevalorada, prueba científica.

Interviene a las 19.30 horas en el Ateneo.

Más información en :
http://www.pensarelderecho.es/


Algo falla

No sé si la cultura interesa, si realmente merece la pena traer a una ciudad como la nuestra ciclos que nos inviten a pensar. El próximo miércoles abrimos Pensar en Derecho y a pocas horas de su inicio tenemos más que dudas del éxito de convocatoria. Tal es así, que siendo un ciclo gratuito, con un plantel de cierto nivel, y temas de interés para los colectivos que actuamos en el mundo del derecho, escasamente ha calado el ciclo entre los profesionales, siendo la mayor parte de las inscripciones de alumnos de la Facultad de Derecho o de Trabajo Social, que bien por la relación personal con nosotros, o por el consejo de los profesores, se han inscrito.

Acabaré convenciéndome que la formación, ya no es objeto de interés. El valor que le damos a formarnos lo entendemos más como una prolongación de la práctica diaria, que la adquisición de conocimientos teóricos que nos permitan aplicar más y mejor, con mayor efectividad, esos conocimientos que  revierten del día a día. La formación en el plano teórico ayuda a crecer, abre el pensamiento a formulaciones que no había tenido en consideración, me permite reestructurar, mejorar aspectos que aplico en mis actuaciones; me invita a pensar sobre hechos, teorías, o ámbitos que no valoraba suficientemente. En suma, sin teoría no hay crecimiento en la practica diaria.

Por eso me asombra el escaso éxito de la convocatoria, obligándonos a realizar  un esfuerzo suplementario en publicitarlo, a invertir en publicidad aquello que debía estar destinado a nuevos cursos, a nuevos proyectos. Pues, para que vale montar un ciclo como este, si luego no es apreciado por el publico destinatario? Cada día dudo más de los esfuerzos en esta materia, no  por lo que supone de trabajo personal, sino por esa frustración que sientes cuando ves el salón a medio llenar, cuando tienes que explicarle al ponente, que ha venido gratis, por tu amistad personal, perdiendo parte de su tiempo, que esta es una ciudad peculiar, a lo mejor no distinta a otras, pero muy poco amante de proyectos como este.

Pensar el derecho surge de un movimiento cívico, de un proyecto social, que pretende ofrecer formación, cultura, con actos y ciclos donde se pueda escuchar  a los mejores expertos de este país, y todo ello en forma gratuita, para todos los ciudadanos, desde la pluralidad que puede ofertar un movimiento social independiente, apolítico. Creemos que hay un vacío que era necesario llenar, y que se puede realizar desde la independencia, desde el ámbito meramente técnico. Esperemos que este proyecto no se rellene de huecos, de butacas vacias, que al final nos convenzan que es mejor ver la televisión que pensar, al fin al cabo lo único que vemos es a muchos que no piensan y sin embargo triunfan.