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Un poco de todo

Las estadísticas del cibercrimen

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Los beneficios reportados por el cibercrimen

El valor de las cantidades obtenidas por el cibercrimen a nivel mundial no se conoce. Diversas son las estimaciones que se han venido produciendo, así según la compañía de seguridad McAfee, el costo anual de la ciberdelincuencia en la economía global supera los 445.000 millones de dólares, cifra que incluye tanto las ganancias de los delincuentes como los costos que suponen a las empresas la recuperación y la defensa. Otras estimaciones recientes fijan el valor de las pérdidas ocasionadas en la actividad mercantil aproximadamente en 750 mil millones de dólares, e incluso hay quien eleva esta estimación en 1 billón por año. Las empresas españolas han tenido en 2014 pérdidas por valor de 14.000 millones de euros a causa de ciberdelitos, como se ha desvelado en el informe realizado Estado de la Ciberseguridad 2015, del Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital U-TAD. La economía de Internet genera al año en el mundo entre 2000 y 3000 billones de dólares, y se espera que esta cifra crezca rápidamente. La ciberdelincuencia equivale a un porcentaje situado entre el 15 y el 20 % del valor creado por Internet. Conllevando además una importante destrucción de empleo, que fija Centro de estudios estratégicos e internacionales (CSIS) para USA en la perdida de 508.000 empleos anuales.

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Responsabilidad penal en la comercialización de preferentes

Pierde todos sus ahorros en preferentes y el director del banco lo demanda por amenazas.

PreferentesEl escándalo de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas ha originado unas importantes pérdidas económicas a un matrimonio de ancianos de Cistierna, por el que han iniciado un proceso legal para solicitar la nulidad de los contratos y el pago de 170.000 euros. Se da la circunstancia, además, de que el dinero que habían invertido es el que percibieron en el año 2002 como indemnización al envenenamiento, en 1982, de ellos y sus dos hijos debido al consumo de aceite de soja desnaturalizado, que les dejó secuelas de por vida.

Los afectados han sufrido ahora no sólo un quebranto económico, también han perdido la salud, pues desde que fueron conscientes del estado de su inversión han precisado asistencia médica.

El problema de las participaciones preferentes no pierde su actualidad, y ello ante la insuficiencia de la respuesta que las entidades bancarias ofrecen a quienes sufren el problema. La imposibilidad de los tenedores de recuperar la totalidad o una parte muy sustancial de la inversión difícilmente se compagina con las continuas noticias acerca de las penosas inversiones que realizaron las entidades bancarias. Apena leer noticias como la que se transcribe y al mismo tiempo observar como en el pasivo de un club de fútbol aparece una deuda con una entidad crediticia que sobrepasa los 20 millones de euros, o como se condona o se ha condonado deuda a partidos políticos  indemnizaciones millonarias a directivos o penosas inversiones en el mercado inmobiliario, todo ello conjugado con la sorna de que han hecho gala algunos de esos gestores, como así ha sido con la comparecencia de Miguel Blesa ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados en noviembre del año pasado, llegando a afirmar que el problema derivaba de no leer la letra pequeña.

Resulta elogiable el intento de buscar soluciones alternativas a través de la vía del arbitraje, aun cuando debería acelerarse el proceso de resolución. Mas difícil parece otorgar viabilidad a la demanda conjunta interpuesta por el Fiscal Superior de Justicia de Galicia, y ello porque el problema de fondo parece mas encontrarse en sede de vicio de consentimiento que en la búsqueda de la nulidad de clausulas abusivas. Las demandas individuales planteadas en sede judicial y en la alegación de la concurrencia de vicio en la formación del consentimiento están obteniendo resultados muy favorables con un numero muy elevado de resoluciones estimatorias, aun cuando debemos de tener claro que requieren un estudio particular y no son admisibles en la totalidad de los casos.

En vía penal son escasas las denuncias o querellas presentadas en esta materia, recientemente y en el foro de Ausbanc en Santiago reflexionaban sobre esta materia, y aun cuando tampoco se pueden realizar generalizaciones, lo cierto es que encontramos muchos elementos que permitirían encajar la comercialización de las preferentes en un supuesto de estafa. Así en muchos casos el cliente, tenedor de un deposito, cliente fidelizado al banco a través de largos años de permanencia en el mismo, de edad elevada y perfil inversor conservador, con escasos conocimientos en la naturaleza de los productos bancarios,es inducido a través del director del banco, asesor habitual del mismo, a adquirir un producto que se vende como muy seguro, rentable y de liquidez inmediata. En muchos casos, por no decir en un numero muy elevado, no se le indica que su deposito deja de ser tal para convertirse en capital del banco, que la rentabilidad puede ser suprimida si la entidad bancaria arroja perdidas, y que su liquidez queda condicionada a la venta en un mercado secundario de valores.

Es una cuestión de valoración el determinar cuando ese conjunto de elementos que describimos presentan relevancia penal en cuanto el adquirente de las preferentes lo hace mediante una situación de engaño derivada no solo del desconocimiento de la realidad del producto, sino también de la inducción de una nueva realidad en la que rentabilidad, liquidez , disponibilidad y seguridad de la inversión son los elementos que determinan la adquisición.

Añado un power point sobre esta materia, breve guión de lo que resulta una cuestión de mayor complejidad.

Preferentes C

El Fiscal General del Estado pasa examen a la libertad de expresión.

rodriguez solEl fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha iniciado los trámites para expulsar al fiscal superior de Cataluña, Martín Rodríguez Sol, tras sus declaraciones apoyando una consulta soberanista a Cataluña como alternativa al referéndum.

Torres-Dulce ha ordenado iniciar los trámites para llevar a efecto un “expediente de remoción” a pesar de que Rodríguez Sol matizó sus declaraciones y  apuntó que“entiende que no es posible un referéndum sobre la independencia, con el actual marco legal, que comparte, respeta y acata”.

A los políticos no le gustan aquellos que tienen opinión propia, y  mucho menos quienes la tienen discordante con el gobierno de turno. Si disentir de la opinión relevante ya constituye una vulneración de lo correctamente político, no digamos nada  cuando quien disiente tiene relevancia profesional y su opinión puede crear tendencia frente a la gubernamental. Al Fiscal Superior de Cataluña le está pasando factura un exceso verbal, justificar lo que parece injustificable para quien le ha nombrado, y en consecuencia este ha reaccionado como está acostumbrado a hacerlo con aquellos que no son políticos, recurriendo al cese.

Hasta aquí los hechos, los cuales recuerdan desde luego a otros tiempos, su examen nos lleva a una reflexión que no es ajena a otros ámbitos del Poder Judicial, disentir no solo no está bien visto sino que hasta puede ser causa de serios problemas. Para que no se pueda disentir lo más aconsejable es  cercenar los cauces de expresión, y desde luego en ello están. Estamos viendo lo sucedido en la Carrera Fiscal, jerarquía llevada a la máxima expresión en esta remoción, o en la reciente expulsión de un Abogado Fiscal en la jefatura de A Coruña. Jerarquía como expresión de decisión, como necesidad de sumisión, y ello entre quienes están llamados, según el reciente proyecto de Código Criminal, a instruir el proceso penal. Un Ministerio Fiscal que sigue próximo al gobierno, con innegables lazos ministeriales. La postura crítica del Fiscal General, Torres Dulce, con la ley de Tasas o el ataque a la independencia judicial contenido en las últimas reformas, nos hacía esperar de su gestión la preponderancia de la profesionalidad de los miembros del Ministerio Fiscal sobre cualquier injerencia política, pero parece, una vez más, que presuponíamos en exceso.

En la carrera judicial el panorama no varía en exceso. Las huelgas y protestas no están bien vistas ni por gobierno ni oposición, y así nos lo decía recientemente en el Congreso el Sr. Rubalcaba. Que los jueces tengan voz es un exceso que no pueden tolerar los políticos. Los informes reiterados del Consejo General del P0der Judicial expresando las deficiencias de los distintos proyectos legislativos o la necesidad de reformar la legislación en materia de desahucios escuecen a gobierno y oposición. Y ya no digamos la voz crítica de las Juntas de Jueces y los Decanos, o la organización en la Comisión Interasociativa Permanente de las Asociaciones Judiciales. Y a todo eso han decido ponerle techo. Y lo han hecho como saben: ¡Todo aquello que molesta, sobra! Y vaya si sobra, se mete la tijera y se suprime.

Y se han puesto manos a la obra, al Consejo General del Poder Judicial se le suprime la capacidad reglamentaria y la vía de informe, su composición se limita a los indispensables, su elección se democratiza (que es eso que los políticos tengan que elegir a 12 miembros entre 36 candidatos de las asociaciones judiciales), ahora cualquiera con 25 avales puede ser elegido, lo cual facilitara que el nombramiento recaiga en jueces próximos a los grandes partidos, carentes de la representación de la carrera, y mucho me temo, el tiempo seguro que lo evidenciara, al servicio de quien los ha nombrado. Un Consejo que deja de ser un órgano constitucional para pasar a ser un apéndice del Ministerio, una Subdirección más, una barrera frente al poder político que pasa a convertirse en un instrumento más del poder político.

Pero no terminan ahí, sino que el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una gran reforma de la Planta Judicial, que realmente no es tal, pero que tiene la finalidad encubierta de eliminar los Decanatos y las Juntas de Jueces, órganos de representación democrática de la Carrera Judicial, y al parecer subversivos para el poder político. Desaparecen juzgados y decanatos y se crea el Tribunal de Instancia, el cual tiene al frente a un Presidente elegido por ese consejo politizado que han diseñado, dependiente del mismo, y que desde luego no va a tolerar la deriva contestaría que actualmente desarrollan Juntas de Jueces y Jueces Decanos. Se acabo denunciar el abandono secular de la justicia, exigir medios, u oponerse a indultos y a las tasas.

Les quedaba una última pieza en su diseño de la justicia, y era terminar con el papel preponderante de las Asociaciones Judiciales, y para ello acuden al ahogo económico, con supresión de subvenciones, convenios con entidades privadas, y cualquier ingreso que no sean las cuotas de los asociados, impidiendo con ello la vertebración nacional de las mismas, y tratando de minar su poder de representación.

La independencia judicial está de luto, y por ello en los próximos días colgaré un crespón negro en la puerta de mi despacho, pero desde luego no serán capaces de acallar nuestra voz.

Reforma del Titulo de la LOPJ referente al Consejo General del Poder Judicial.

Gallardon-Comision-Ley-Enjuiciamiento-Criminal_TINIMA20120315_0029_5Resumen de prensa emitido por el Ministerio de Justicia sobre la reforma del Consejo General del Poder Judicial. Todo un ataque a la independencia judicial

APROBADA LA REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN DE TODA LA CARRERA JUDICIAL

  • También se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que paraliza la renovación del CGPJ para que la próxima se haga según establece la ley en tramitación.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial. También ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que suspende dos artículos de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial para conseguir que la próxima renovación del Consejo se haga según los criterios marcados en la ley en tramitación.

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA

El Proyecto de Ley, que incluye parte de las observaciones contenidas en los informes emitidos sobre el Anteproyecto por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, pretende la agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en su estructura, con un menor coste económico. Para elaborarlo se tuvieron en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos meses con el Partido Socialista Obrero Español, con el fin de sumar a esta reforma al mayor número de Grupos Parlamentarios durante su tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.

Principales modificaciones

Entre las principales modificaciones que incluye el proyecto respecto al Anteproyecto que estudió el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre, figura incluir entre las normas sobre las que el órgano de gobierno de los jueces tiene potestad para informar aquellas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los tribunales. Además, la ley detalla las competencias reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial, entre las que están algunas de las hasta ahora recogidas en el Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Y para evitar cualquier duda, el control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo.

Diez vocales cada Cámara

El texto fija que sean las Cortes quienes elijan, por mayoría de tres quintos, a los veinte vocales del Consejo: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado, a otros tantos.

Cuando el ministro de Justicia informó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la esta Ley Orgánica, realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo de 2012, explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales como si sólo se ocupan de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.

El Proyecto hoy aprobado pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Por ello cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial con la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de doce candidatos.

Intervención parlamentaria

Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados, y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.

Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Tribunal Supremo, ni sobre los vocales, pesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el Proyecto de Ley establece la comparecencia del presidente del Tribunal Supremo a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.


Renovación

La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.

Todos en servicio activo

Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del Consejo, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento.

Es decir, tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente) y el vocal que sea nombrado vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. Esos siete vocales, más el presidente del Supremo, serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución. Los demás sólo cobrarán dietas por su asistencia al Pleno o a comisiones.

Podrán presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Tribunal Supremo será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.

El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. Quedará en situación de servicios especiales.


Competencias previstas en la Constitución

El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se reorganizará el Cuerpo de Letrados del órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.

Sistema acusatorio en materia disciplinaria

Otra novedad que incluye el Proyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años. Los acuerdos de la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridos en un plazo que aumenta de diez días a un mes.

Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del Consejo se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.

Presupuesto en base cero

El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo y mantendrá autonomía presupuestaria. Las retribuciones y dietas de los vocales se fijarán por los Presupuestos Generales del Estado.

El control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, pero que dependerá funcionalmente del Consejo y estará adscrito a la Comisión Permanente.

Del control externo se ocupará el Tribunal de Cuentas.

PRÓXIMA RENOVACIÓN CON LA NUEVA LEY

Para conseguir que la próxima renovación del Consejo General del Poder Judicial, prevista para el próximo 24 de septiembre, se haga conforme a la nueva Ley, el Consejo de Ministros ha aprobado también un Proyecto de Ley Orgánica que suspende el artículo 112 y parcialmente el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente hasta la próxima renovación del órgano de gobierno de los jueces. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Si no se produjera la suspensión de la vigencia de estos dos artículos, conforme a la ley en vigor el presidente del Consejo General del Poder Judicial debería poner en marcha el proceso de renovación del Consejo el próximo 24 de marzo de 2013 y tendría que hacerlo según lo que fijaba esa norma, al no haber dado tiempo para que en ese momento estuviese ya en vigor la que se encuentra en tramitación.

APLO_RENOVACION_CGPJ__CM_1-03-2013.PDF

Psychedelic Fur – The ghost in you

A man in my shoes runs a light
and all the papers lied tonight
but falling over you
is the news of the day
Angels fall like rain
And love – is all of heaven away
(CHORUS)
Inside you the times moves
and she don’t fade
The ghost in you
She don’t fade
Inside you the time moves
and she don’t fade
A race is on
I’m on your side
And here in you
my engines die
I’m in a mood for you
Or running away
Stars come down in you
and love – you can’t give it away
(CHORUS)
Don’t you go
it makes no sense
when all your talk
and supermen
just take away the time
and get in the way
Ain’t it just like rain
And love – is only heaven away
(CHORUS)

 

Las últimas reformas en materia de justicia

Ha llegado el momento de decir ¡basta ya! No permitiremos ningún ataque a la independencia judicial. Ya sea desde la huelga o desde la barrera del diálogo y la convicción, no permitiremos la vulneración del estatuto judicial, el menoscabo de la garantía que para el ciudadano supone una justicia independiente, profesional y técnica. Quienes tienen en su mano el diseño de la carrera judicial tienen que saber que no todo es lícito, que legislar no puede suponer moldear los principios constitucionales a su gusto, y que la carrera judicial, desde la unidad de fines, mantendrá la lucha por un poder judicial fuerte, integro e independiente. A ellos les corresponde hacer leyes, a nosotros defender un modelo de juez donde la independencia constituye el núcleo de la función de juzgar.

La llamada a rebato surge del temor a ver vulnerada nuestra independencia, a sentir como la garantía de un trabajo sin interferencias puede ser soslayada, a presenciar como el Consejo General del Poder Judicial deja de ser un órgano constitucional y pasa a ser un mero ejecutor de la línea política proveniente de quien ostente el Ministerio de Justicia, a observar como la carrera judicial puede ser utilizada en función de la conveniencia política, incrementando la carga de trabajo de cada orden jurisdiccional según la voluntad del político de turno, dificultando con ello el detenimiento y estudio de cada uno de los asuntos, impidiendo la investigación de lo que no interesa, moviendo el escalafón según convenga y con todo ello convirtiendo a un poder del estado en un mero instrumento en manos del poder político.
Frente a ello demandamos, como llevamos décadas haciéndolo, un poder judicial que signifique la última barrera de la sociedad frente a cualquier utilización ilegítima del poder. Independencia, profesionalidad, preparación técnica y capacidad de resolución amparada en procedimientos ágiles, medios técnicos modernos y reforma de la oficina judicial al servicio de la función de juzgar.
Nada de eso representa el proyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial, sino más bien todo lo contrario. Recoge todos los temores a una reforma efectuada ad hoc para convertir al Consejo en un instrumento al servicio del Ministerio de Justicia, en una forma de desactivar a quienes desde la independencia luchan por una sociedad más justa, menos corrupta, al servicio del ciudadano. El anteproyecto de ley que ampara el ministerio vulnera de un modo notorio el diseño de una justicia moderna e independiente, no siendo admisible en su conjunto, aunque de forma especial en los siguientes puntos:

1. El sistema de nombramiento de los vocales del Consejo en cuanto deben ser elegidos por la carrera judicial.
2. La necesidad de dedicación plena de los veinte vocales que integran el órgano constitucional, a semejanza de la ostentada por los restantes poderes del Estado.
3. La conservación por el Consejo del marco competencial que ostenta, y con especial relevancia su capacidad reglamentaria en el desarrollo del Estatuto Profesional y en materia de selección.
4. La reforma de la regulación propuesta en materia de procedimiento disciplinario.

Tenemos la obligación de manifestar a la opinión pública la gravedad del momento por el que atraviesa la carrera judicial, sometida su independencia a un gravísimo ataque institucional, ofreciendo el diálogo y la razón como medios para modificar el anteproyecto de ley en curso, haciendo del mismo un instrumento y no un ataque a la independencia judicial.

La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El pasado jueves se constituía la Comisión que elaborará la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al tiempo se hacia publica su composición, la cual está presidida por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez, e integrada por Jacobo López Barja, Antonio del Moral y Jaime Moreno. Y de la que también forman parte la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, junto con los catedráticos de Derecho Luis Rodríguez Ramos y Nicolás González-Cuéllar.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado que la reforma quiere «luchar contra la creciente inseguridad jurídica», delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales, instaurar la doble instancia penal, regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario, incrementar el control de las intervenciones telefónicas y regular adecuadamente la fase de instrucción.

Además, se busca que la nueva regulación incorpore la doctrina que en materia de derechos fundamentales han sentado el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como que regule «con mayor precisión» el ejercicio de la acusación particular, los recursos o efectuar un revisión de los actuales supuestos de aforamiento y del sistema de ejecución de sentencias, entre otros.

Esta declaración de intenciones deja abierta dos de las cuestiones que más relevancia tienen en la discusión doctrinal, cual es el sistema de instrucción por el que se debe de optar, pues si bien la exposición de motivos que ha llevado a la constitución de la comisión parece centrarse en la necesidad de delimitar las competencias entre Juez y Fiscal, y en “regular adecuadamente la fase de instrucción”, nada se dice si esa regulación adecuada comprenderá una reforma integral de la fase de instrucción que conlleve la atribución de la función instructora al Ministerio Fiscal y la creación del Juez de Garantía.

La timidez del enunciado en el elenco de fines nos aventura a reformas parciales en esta fase de instrucción y no a una reformulación del sistema, atribuyendo esta fase instructora al Ministerio Fiscal. Las declaraciones tendentes a destacar las dificultades económicas y presupuestarias, unidas a la dificultad que tiene el ministerio de precisar el final de este largo recorte presupuestario, nos llevan a pensar que no se abordará una reforma plena, basada solo en planteamientos técnicos, sino que se postergará esta atribución a tiempos de mayor bonancia económica.

Siempre que se plantea esta reforma en el modelo de instrucción se pone de manifiesto la necesidad de transformar la oficina fiscal, con la incorporación de un mayor numero de personal, y la ampliación de las dependencias físicas de asentamiento de tal plantilla, con las consiguientes reformas estructurales que habría que realizar en los edificios judiciales.

Junto a esta alegación, también se pone de manifiesto la necesidad de ampliar al plantilla del Ministerio Público en un 50%, cifrando la necesidad de más de 1.000 nuevos fiscales. Cifras estas que no parecen muy admisibles, si se tiene en cuenta que en España la totalidad de los Juzgados de Instrucción exclusivos no alcanza esa cifra, y que prácticamente cada uno tiene atribuido un fiscal, por lo que no parece descabellado que si un solo juez se ocupa de la llevanza de un juzgado de instrucción, sea suficiente con destinar un fiscal a cada uno de estas nuevas oficinas.

Lo que si parece una necesidad ineludible es terminar con la multiplicidad de procedimientos que cohabitan en el proceso penal, debiendo reducir los seis procedimientos actuales, en un máximo de tres, según atiendan a la instrucción de delitos o de faltas, o tengan e caracter de urgente.

También seria oportuno limitar temporalmente la instrucción penal, tal y como existe en numerosos países, pues no me parece admisible mantener abiertas instrucciones durante años, con la carga que supone un proceso penal para quien figura como mero imputado, si luego esa imputación no se concreta en el procesamiento.

UN NUEVO MINISTRO: UN PROYECTO DE REFORMAS POR CONOCER

En los últimos días hemos tenido conocimiento de las primeras medidas que el Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, pretende implantar para agilizar la justicia. A la espera de que en su comparecencia del próximo miércoles ante la Comisión de Justicia del Parlamento, en donde esperamos un detallado adelanto de su programa de reformas, el análisis que se puede realizar de los escasos anuncios adelantados, es también escaso.

Las dos grandes propuestas de reforma institucional hechas publicas, una la referente a la reforma institucional del Tribunal Constitucional y  la otra relativa a la forma de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, han sido aplaudidas por la Carrera Judicial y en general por todos los operadores jurídicos. Ambas instituciones han transmitido en su actuación un reflejo del bipartidismo existente en el ámbito político, trasmitiendo a los ciudadanos una idea equivocada de la actuación de la Justicia, y con ello rebajando la confianza en la acción independiente e imparcial de jueces y Tribunales, los cuales trabajamos ajenos a los devaneos políticos de ambas instituciones. Su reforma es una urgencia, así como el terminar con el continuo conflicto entre Tribunal Supremo y Constitucional, que ha dado espectáculos tan lamentables como el caso Bildu. Para nosotros jueces y magistrados, nuestra carrera se termina en el Tribunal Supremo, y es a él a quien reconocemos todo el carácter de un órgano técnico e independiente, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional también lo sea.

En el puro ámbito de la agilización de la administración de justicia, que constituirá el verdadero caballo de batalla de su gestión como ministro, nos hemos reducido a escuchar una única propuesta, referente a la habilitación del mes de Agosto para la realización en el mismo de actuaciones judiciales.

Suponemos que no será este su único proyecto en esta materia, ni tampoco el más relevante, pero si resulta preocupante que haya sido la primera novedad a presentar. Y ello por la escasa relevancia y la complejidad que presentaría implantar una medida como esa, y por ser además un elemento coyuntural al verdadero problema que representa la disminución de la actividad judicial durante el periodo estival.

El mes de agosto se considera hábil para realizar actuaciones judiciales en el ámbito penal, de tal forma que en esta jurisdicción se pueden celebrar juicios, y realizar todo tipo de actuaciones. En las restantes jurisdicciones la realización de actuaciones judiciales se reduce a aquellas que vengan acompañadas por su urgencia, por su inmediatez y por el perjuicio que su demora pueda ocasionar.

Con ello no se puede concluir que durante el mes de agosto los Juzgados y Tribunales cierran sus puertas, sino que no se realizan vistas y juicios, al considerarse ese periodo como inhábil. Los Jueces y Magistrados hemos vinculado siempre nuestras vacaciones anuales al mes de agosto, y ha sido una norma impuesta por las Salas de Gobierno, hasta fechas recientes, obligar al disfrute de las vacaciones en el mes de agosto. Para la carrera judicial habilitar el mes de agosto no resulta problema alguno, pues nosotros seguiremos gozando del derecho al disfrute de nuestras vacaciones anuales. El verdadero problema se plantea para los restantes operadores jurídicos, abogados y procuradores que utilizan este mes de agosto para el disfrute de esas mismas vacaciones, y que ante la celebración de juicios, verán alteradas las posibilidades de descanso con la continua presencia en los tribunales. También para los ciudadanos no resulta una medida cómoda, en la medida que incidirá en periodos vacacionales, con la dificultad de citación para los Juzgados y de comunicación con ellos para los letrados.

Esta medida resultaría lógica si incidiese en el numero de asuntos de los Juzgados, si permitiese una mayor resolución, pero cualquiera puede entender que los 1.400 asuntos anuales de los que conocen los Juzgados civiles de Ourense apenas se reducirán. No se trata tanto de aumentar el periodo de actividad sino de una mejor gestión de los recursos, así será mas lógico imponer las vacaciones del personal funcionarial y judicial de los juzgados civiles en el mes de agosto, que permitir un continuo goteo de ausencias derivadas de multiples opciones de vacaciones que impiden el desarrollo normal del juzgado en julio y septiembre.

Las verdaderas medidas deben atender a aumentar la productividad de meses como julio, septiembre o diciembre, que a aumentar el periodo de vistas o juicios. Ahora bien, esto no es mas que un brindis al sol, la veradadera reforma que el Sr. Gallardon deberá afrontar es la referente a la Planta Judicial, eliminando y concentrando partidos judiciales, reduciendo el numero de sedes judiciales, creando servicios comunes que agilicen el trabajo de los juzgados, afrontando de una vez por todas el problema de la informatización, y sobre todo, buscando y concienciando a la sociedad, que los Tribunales son el ultimo recurso de pacificación social, y no el primero como hasta ahora.

Una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reforma de los cauces de tramitación procesal de la mayoría de los procedimientos, y el planteamiento de una nueva ejecución, que permita obtener lo declarado en sentencia de una forma agil e inmediata, constituyen el verdadero reto del Sr. Gallardon, y no medidas como esta, que con coste cero y gran incidencia mediática, no dan solución al problema.

Articulo publicado en el dia de hoy, en el periodico el Faro de Vigo

Derechos Humanos y Administración de Justicia

Un Juzgado de Instrucción, de una ciudad mediana como Ourense, tramita al año 7.000 denuncias, que se convierten en cifras cercanas o superiores a 10.000 denuncias, en los Juzgados de las grandes capitales. El contenido de esas denuncias suele ser muy dispar, alcanzándose una cifra muy próxima al 60% de aquellas, que bien por carecer de autor conocido o por la ausencia de relevancia criminal, directamente se archivan, a través de la formas procesales del sobreseimiento libre y provisional. A pesar de ello, estas denuncias se leen, se valoran y se tramitan procesalmente, invirtiendo con ello los escasos recursos del Juzgado en una tarea, quizás más propiamente policial, o incluso del Ministerio Fiscal, que judicial. Así una parte de la doctrina, interesa ya, que se establezcan cauces de control de la labor policial, sin necesidad de trasladar al Juzgado esa ingente labor de tramite e informatización de datos que solo conducen al archivo.

Junto a estas denuncias, gran parte de ellas sobre hechos menores, sobre lo que se viene llamando “delincuencia de bagatela”, pequeños hurtos, delitos patrimoniales, peleas a la salida de pub o discotecas, y todo tipo de insultos y amenazas verbales, nos encontramos con asuntos de mayor relevancia, bien por la entidad del acto delictivo, por afectar a bienes jurídicos personales de mayor relevancia, o por la incidencia y alarma que esos tipos delictivos tienen en la sociedad. En todos estos supuestos la investigación policial, iniciada en la gran mayoría de las ocasiones por la denuncia previa en Comisaria, se judicializa, correspondiendo al Juez, de facto y jurídicamente, dirigir esa instrucción. El carácter técnico de los cuadros policiales, con una constante especialización por tipos delictivos, ha venido reduciendo el papel del Instructor como director-impulsor del procedimiento, reduciendo su intervención al control y autorización de los medios de prueba.

El Juez se convierte en un Juez de Garantias, reforzando su imparcialidad, y asumiendo la función de garantizar el respeto a la presunción de inocencia y al control de la licitud en la obtención de prueba. La información que dispone el Estado de cada uno de nosotros, tanto educativa, fiscal, como médica o profesional, se acrecienta con la que se puede obtener a través del examen y control de las formas o mecanismos con los que nos comunicamos con los demás. El correo electrónico, el teléfono, el chat, los foros, aportan esa información que le falta al Estado para obtener un perfil completo de nuestra persona.

La investigación penal, de un hecho cierto o probable, constituye un medio de extraordinaria relevancia para obtener información, con independencia de que luego esa investigación concluya o no con imputación.

En una sociedad moderna como la nuestra, la vulneración de los derechos fundamentales ya no responde a la agresión policial, a la detención arbitraria o al allanamiento de morada, sino que el principal medio de comisión radica en la vulneración del derecho a la intimidad. Los pinchazos telefónicos o la intervención de comunicaciones telemáticas se constituyen en el principal medio de investigación de los delitos graves. El contradicho sistema SITEL integra, en palabras de mandos policiales, un sistema imprescindible para luchar contra la criminalidad organizada.

El binomio libertad-seguridad camina cada día hacia una preeminencia del derecho a la seguridad sobre cualquier otro. En aras a la seguridad, hubo momentos en nuestra historia en los que todo valía. Con frecuencia se confunde el éxito policial en la detención del supuesto culpable con la posterior condena, que también en numerosas ocasiones no se alcanza al encontrarnos con ilicitudes en las fuentes de prueba. Corresponde a nosotros los jueces de Instrucción velar por esa función de garantía del ciudadano, de tal forma que cuando el acusado se sienta en el banquillo lo hace con todos sus derechos intactos, recibe la reprobación social que es la condena, de una sociedad garantista con sus derechos y con los de todos nosotros.

Cervantes enfrenta a Don Quijote con Molinos de Viento a los que confunde con villanos, convierte su obra en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente al atropello del poder. Juan Queralt, en una iniciativa novedosa, trasladará en los próximos días al Palacio de Justicia de Ourense su obra sobre El Quijote y los Derechos Humanos, en un grito contra la injusticia, en una identificación entre ese Quijote literario que defiende al inocente, con todos los operadores jurídicos, que desde la posición de Juez, Abogado, Procurador o funcionario, luchamos por un mundo mejor, más justo y también más legal.

Agradecemos a Juan Queralt su iniciativa, su lucha en pos de los derechos humanos, su constancia y su esfuerzo hasta lograr que esta exposición se realizase.