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La Agilización de la Justicia

El pasado viernes el Consejo de Ministros envió a las Cortes, para su tramitación parlamentaria, la denominada Ley de Agilización Procesal. La iniciativa legislativa presenta determinadas medidas destinadas a la agilización de la Justicia, siendo aquellas que presentan mayor relevancia las relativas a la supresión o reducción del acceso a la segunda instancia, limitando o suprimiendo los recursos de apelación y casación. La imposibilidad de formular recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicios verbales, en aquellos cuya cuantía no supera los 6.000 euros, constituye la medida que sustenta mayores reproches. Así, y de acuerdo con la nueva regulación, cualquier reclamación que efectué un particular demandando el cumplimiento de una deuda inferior a 6.000 euros se conocerá en única instancia, sin posibilidad de recurrir si se está en desacuerdo con la sentencia dictada ante un Tribunal superior.

La introducción de la condena en costas en la vía contencioso administrativa, de tal manera que en aquellos procesos en los que intervenga un particular contra la administración, aquel que pierda el pleito abonará los gastos de la parte contraria, constituye otra de las medidas controvertidas.

Estas reformas, demandadas por el Consejo General del Poder Judicial, no han sido acogidas con unanimidad ni por los llamados operadores jurídicos, ni por quienes, aun coyunturalmente, son usuarios del sistema de justicia. Así hemos conocido estos días, la  clara y contundente oposición de los Colegios de Abogados, de lo que es fiel reflejo el reciente pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lugo, que expresa el sentir general que trasmite la profesión. También hemos conocido la posición de los Colegios Médicos de Galicia,   al indicar que son los médicos los principales usuarios de la Justicia Administrativa, al tener que accionar como personal estatutario contra las decisiones del Sergas o de la Administración, y que por lo tanto se verán perjudicados por las posibles condenas en costas, lo que en suma, limitará su derecho a reclamar.

Posicionamientos críticos y argumentados que deben servir para definir la Ley en el trámite parlamentario, pero que no pueden oscurecer la realidad evidente, que se explicita en la incapacidad del sistema de justicia para absorber y dar respuesta al constante incremento de asuntos que llegan a los Tribunales. En el año 2010 los Tribunales españoles ingresaron 9.500.000 millones de asuntos, casi 2 millones más de los ingresados en el año 2006, de los cuales se dejaron sin resolver 168.665 asuntos, que integran la cifra de 3.274.623 asuntos en trámite al final del año 2010.

Las cifras reseñadas, que dejan atónitos incluso a quienes trabajamos la Justicia, son muy superiores a las correspondientes a países de nuestro entorno, así Francia con 66 millones de habitantes presenta un millón menos de procedimientos que en nuestro país. Nuestros conciudadanos litigan en exceso – uno de cada cinco ciudadanos españoles tiene en curso un procedimiento judicial-, y lo hacen como consecuencia de la ausencia de medios alternativos de resolución de conflictos y de las propias deficiencias legislativas, leyes imperfectas que dejan abierta la vía de recurso, el cual además se ve favorecido por la tardanza en su resolución, manteniendo mientras tanto la situación fáctica existente. En suma, que recurrir presta más bondades que inconvenientes.

Alcanzar la necesaria normalidad en el servicio de justicia, la reducción en los tiempos de respuesta, difícilmente se puede lograr al arrastrar un déficit de 3.000.000 millones de procedimientos. Si a ello añadimos los conocidos males de nuestra administración, con la concurrencia de tres administraciones (ministerio de justicia, administración autonómica y CGPJ) actuando sobre un mismo objeto, con las carencias informáticas, materiales y de personal, además de preguntarnos cómo es posible que aún así funcione el sistema, debemos encontrar una solución  que reforme la situación actual.

Resulta evidente que ante la acumulación de asuntos solo cabe adoptar dos posicionamientos: o se crean más juzgados, se nombran más jueces – con el tremendo coste económico que presentan ambas medidas (solo hay que recordar que la implantación de una nueva unidad judicial tiene un coste aproximado de 400.000 euros)- o se trata de cambiar el sistema, reduciendo el número de asuntos que ingresan y la forma de tramitar y resolver los mismos. Esta segunda solución es la acogida por la ley de Agilización de la Justicia, solución que puede parecer un mal menor para sus críticos, pero que sin embargo permitirá, en un clima de profunda crisis económica,  afrontar la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos, al reducir el número de asuntos en aquellas jurisdicciones que presentan mayor colapso, y todo ello con coste cero.

Esta ley no pone fin al problema, pero inicia un camino en donde procedemos a enfrentar las grandes cuestiones que plantea la justicia, y lo hacemos utilizando el bisturí, sin quedarnos, como en otras ocasiones, en meras cuestiones estéticas.

Articulo publicado el pasado martes en el Faro de Vigo

II Jornada Jurídico Policial

Los limites de la actuación policial, en su función de garantía de los derechos fundamentales, constituyeron el nucleo central del debate posterior a la intervención conjunta que realizamos en la II Jornada Juridico Policial, organizada por los sindicatos policiales SUP y UFP y por la Unión de Guardias Civiles.

La Jornada tomaba por base el estudio de la reciente reforma del Codigo Penal, tanto en su parte General como el de aquellas figuras delictuales que tienen relación directa con la actuación policial. El caracter profesional de la Jornada determina un interés especifico por aquellas cuestiones que afectan a la actuación diaria de quienes integran los Cuerpos de Seguridad del Estado. La existencia de una jurisprudencia no definida en muchas de estas cuestiones, unido al interés directo que tienen para los Agentes  por la relación que presentan con el trabajo diario, motivó un interesante cambio de impresiones entre ponentes y participantes.

La aparente diversidad existente entre el oficio policial y el judicial, confluye sin embargo, en la posición de garantes de los derechos fundamentales que ambos deben asumir. Este respeto constituye el limite de la actuación policial, y a su vez la mayor garantía de su éxito. Las pruebas solo pueden aportarse al proceso cuando las mismas gozan del requisito de la licitud, tanto en su contenido como en su forma de obtención. Esta necesaria escrupulosidad en la forma de obtención motiva la constante jurisprudencia que perfila cada uno de los requisitos que deben concurrir en la obtención de aquellas pruebas que afectan, colisionan o incluso solo limitan tangencialmente con los derechos fundamentales.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado asumen y respetan esta función de garantía, ahora bien ese respeto solo se logra mediante la profundización en el cuestionamiento de cada uno de los puntos de fricción. El respeto procede de la convicción, pero también del conocimiento.