Un Juzgado de Instrucción, de una ciudad mediana como Ourense, tramita al año 7.000 denuncias, que se convierten en cifras cercanas o superiores a 10.000 denuncias, en los Juzgados de las grandes capitales. El contenido de esas denuncias suele ser muy dispar, alcanzándose una cifra muy próxima al 60% de aquellas, que bien por carecer de autor conocido o por la ausencia de relevancia criminal, directamente se archivan, a través de la formas procesales del sobreseimiento libre y provisional. A pesar de ello, estas denuncias se leen, se valoran y se tramitan procesalmente, invirtiendo con ello los escasos recursos del Juzgado en una tarea, quizás más propiamente policial, o incluso del Ministerio Fiscal, que judicial. Así una parte de la doctrina, interesa ya, que se establezcan cauces de control de la labor policial, sin necesidad de trasladar al Juzgado esa ingente labor de tramite e informatización de datos que solo conducen al archivo.
Junto a estas denuncias, gran parte de ellas sobre hechos menores, sobre lo que se viene llamando “delincuencia de bagatela”, pequeños hurtos, delitos patrimoniales, peleas a la salida de pub o discotecas, y todo tipo de insultos y amenazas verbales, nos encontramos con asuntos de mayor relevancia, bien por la entidad del acto delictivo, por afectar a bienes jurídicos personales de mayor relevancia, o por la incidencia y alarma que esos tipos delictivos tienen en la sociedad. En todos estos supuestos la investigación policial, iniciada en la gran mayoría de las ocasiones por la denuncia previa en Comisaria, se judicializa, correspondiendo al Juez, de facto y jurídicamente, dirigir esa instrucción. El carácter técnico de los cuadros policiales, con una constante especialización por tipos delictivos, ha venido reduciendo el papel del Instructor como director-impulsor del procedimiento, reduciendo su intervención al control y autorización de los medios de prueba.
El Juez se convierte en un Juez de Garantias, reforzando su imparcialidad, y asumiendo la función de garantizar el respeto a la presunción de inocencia y al control de la licitud en la obtención de prueba. La información que dispone el Estado de cada uno de nosotros, tanto educativa, fiscal, como médica o profesional, se acrecienta con la que se puede obtener a través del examen y control de las formas o mecanismos con los que nos comunicamos con los demás. El correo electrónico, el teléfono, el chat, los foros, aportan esa información que le falta al Estado para obtener un perfil completo de nuestra persona.
La investigación penal, de un hecho cierto o probable, constituye un medio de extraordinaria relevancia para obtener información, con independencia de que luego esa investigación concluya o no con imputación.
En una sociedad moderna como la nuestra, la vulneración de los derechos fundamentales ya no responde a la agresión policial, a la detención arbitraria o al allanamiento de morada, sino que el principal medio de comisión radica en la vulneración del derecho a la intimidad. Los pinchazos telefónicos o la intervención de comunicaciones telemáticas se constituyen en el principal medio de investigación de los delitos graves. El contradicho sistema SITEL integra, en palabras de mandos policiales, un sistema imprescindible para luchar contra la criminalidad organizada.
El binomio libertad-seguridad camina cada día hacia una preeminencia del derecho a la seguridad sobre cualquier otro. En aras a la seguridad, hubo momentos en nuestra historia en los que todo valía. Con frecuencia se confunde el éxito policial en la detención del supuesto culpable con la posterior condena, que también en numerosas ocasiones no se alcanza al encontrarnos con ilicitudes en las fuentes de prueba. Corresponde a nosotros los jueces de Instrucción velar por esa función de garantía del ciudadano, de tal forma que cuando el acusado se sienta en el banquillo lo hace con todos sus derechos intactos, recibe la reprobación social que es la condena, de una sociedad garantista con sus derechos y con los de todos nosotros.
Cervantes enfrenta a Don Quijote con Molinos de Viento a los que confunde con villanos, convierte su obra en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente al atropello del poder. Juan Queralt, en una iniciativa novedosa, trasladará en los próximos días al Palacio de Justicia de Ourense su obra sobre El Quijote y los Derechos Humanos, en un grito contra la injusticia, en una identificación entre ese Quijote literario que defiende al inocente, con todos los operadores jurídicos, que desde la posición de Juez, Abogado, Procurador o funcionario, luchamos por un mundo mejor, más justo y también más legal.
Agradecemos a Juan Queralt su iniciativa, su lucha en pos de los derechos humanos, su constancia y su esfuerzo hasta lograr que esta exposición se realizase.