En los últimos días hemos tenido conocimiento de las primeras medidas que el Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, pretende implantar para agilizar la justicia. A la espera de que en su comparecencia del próximo miércoles ante la Comisión de Justicia del Parlamento, en donde esperamos un detallado adelanto de su programa de reformas, el análisis que se puede realizar de los escasos anuncios adelantados, es también escaso.
Las dos grandes propuestas de reforma institucional hechas publicas, una la referente a la reforma institucional del Tribunal Constitucional y la otra relativa a la forma de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, han sido aplaudidas por la Carrera Judicial y en general por todos los operadores jurídicos. Ambas instituciones han transmitido en su actuación un reflejo del bipartidismo existente en el ámbito político, trasmitiendo a los ciudadanos una idea equivocada de la actuación de la Justicia, y con ello rebajando la confianza en la acción independiente e imparcial de jueces y Tribunales, los cuales trabajamos ajenos a los devaneos políticos de ambas instituciones. Su reforma es una urgencia, así como el terminar con el continuo conflicto entre Tribunal Supremo y Constitucional, que ha dado espectáculos tan lamentables como el caso Bildu. Para nosotros jueces y magistrados, nuestra carrera se termina en el Tribunal Supremo, y es a él a quien reconocemos todo el carácter de un órgano técnico e independiente, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional también lo sea.
En el puro ámbito de la agilización de la administración de justicia, que constituirá el verdadero caballo de batalla de su gestión como ministro, nos hemos reducido a escuchar una única propuesta, referente a la habilitación del mes de Agosto para la realización en el mismo de actuaciones judiciales.
Suponemos que no será este su único proyecto en esta materia, ni tampoco el más relevante, pero si resulta preocupante que haya sido la primera novedad a presentar. Y ello por la escasa relevancia y la complejidad que presentaría implantar una medida como esa, y por ser además un elemento coyuntural al verdadero problema que representa la disminución de la actividad judicial durante el periodo estival.
El mes de agosto se considera hábil para realizar actuaciones judiciales en el ámbito penal, de tal forma que en esta jurisdicción se pueden celebrar juicios, y realizar todo tipo de actuaciones. En las restantes jurisdicciones la realización de actuaciones judiciales se reduce a aquellas que vengan acompañadas por su urgencia, por su inmediatez y por el perjuicio que su demora pueda ocasionar.
Con ello no se puede concluir que durante el mes de agosto los Juzgados y Tribunales cierran sus puertas, sino que no se realizan vistas y juicios, al considerarse ese periodo como inhábil. Los Jueces y Magistrados hemos vinculado siempre nuestras vacaciones anuales al mes de agosto, y ha sido una norma impuesta por las Salas de Gobierno, hasta fechas recientes, obligar al disfrute de las vacaciones en el mes de agosto. Para la carrera judicial habilitar el mes de agosto no resulta problema alguno, pues nosotros seguiremos gozando del derecho al disfrute de nuestras vacaciones anuales. El verdadero problema se plantea para los restantes operadores jurídicos, abogados y procuradores que utilizan este mes de agosto para el disfrute de esas mismas vacaciones, y que ante la celebración de juicios, verán alteradas las posibilidades de descanso con la continua presencia en los tribunales. También para los ciudadanos no resulta una medida cómoda, en la medida que incidirá en periodos vacacionales, con la dificultad de citación para los Juzgados y de comunicación con ellos para los letrados.
Esta medida resultaría lógica si incidiese en el numero de asuntos de los Juzgados, si permitiese una mayor resolución, pero cualquiera puede entender que los 1.400 asuntos anuales de los que conocen los Juzgados civiles de Ourense apenas se reducirán. No se trata tanto de aumentar el periodo de actividad sino de una mejor gestión de los recursos, así será mas lógico imponer las vacaciones del personal funcionarial y judicial de los juzgados civiles en el mes de agosto, que permitir un continuo goteo de ausencias derivadas de multiples opciones de vacaciones que impiden el desarrollo normal del juzgado en julio y septiembre.
Las verdaderas medidas deben atender a aumentar la productividad de meses como julio, septiembre o diciembre, que a aumentar el periodo de vistas o juicios. Ahora bien, esto no es mas que un brindis al sol, la veradadera reforma que el Sr. Gallardon deberá afrontar es la referente a la Planta Judicial, eliminando y concentrando partidos judiciales, reduciendo el numero de sedes judiciales, creando servicios comunes que agilicen el trabajo de los juzgados, afrontando de una vez por todas el problema de la informatización, y sobre todo, buscando y concienciando a la sociedad, que los Tribunales son el ultimo recurso de pacificación social, y no el primero como hasta ahora.
Una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reforma de los cauces de tramitación procesal de la mayoría de los procedimientos, y el planteamiento de una nueva ejecución, que permita obtener lo declarado en sentencia de una forma agil e inmediata, constituyen el verdadero reto del Sr. Gallardon, y no medidas como esta, que con coste cero y gran incidencia mediática, no dan solución al problema.
Articulo publicado en el dia de hoy, en el periodico el Faro de Vigo