Monthly Archives: marzo 2013

Responsabilidad penal en la comercialización de preferentes

Pierde todos sus ahorros en preferentes y el director del banco lo demanda por amenazas.

PreferentesEl escándalo de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas ha originado unas importantes pérdidas económicas a un matrimonio de ancianos de Cistierna, por el que han iniciado un proceso legal para solicitar la nulidad de los contratos y el pago de 170.000 euros. Se da la circunstancia, además, de que el dinero que habían invertido es el que percibieron en el año 2002 como indemnización al envenenamiento, en 1982, de ellos y sus dos hijos debido al consumo de aceite de soja desnaturalizado, que les dejó secuelas de por vida.

Los afectados han sufrido ahora no sólo un quebranto económico, también han perdido la salud, pues desde que fueron conscientes del estado de su inversión han precisado asistencia médica.

El problema de las participaciones preferentes no pierde su actualidad, y ello ante la insuficiencia de la respuesta que las entidades bancarias ofrecen a quienes sufren el problema. La imposibilidad de los tenedores de recuperar la totalidad o una parte muy sustancial de la inversión difícilmente se compagina con las continuas noticias acerca de las penosas inversiones que realizaron las entidades bancarias. Apena leer noticias como la que se transcribe y al mismo tiempo observar como en el pasivo de un club de fútbol aparece una deuda con una entidad crediticia que sobrepasa los 20 millones de euros, o como se condona o se ha condonado deuda a partidos políticos  indemnizaciones millonarias a directivos o penosas inversiones en el mercado inmobiliario, todo ello conjugado con la sorna de que han hecho gala algunos de esos gestores, como así ha sido con la comparecencia de Miguel Blesa ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados en noviembre del año pasado, llegando a afirmar que el problema derivaba de no leer la letra pequeña.

Resulta elogiable el intento de buscar soluciones alternativas a través de la vía del arbitraje, aun cuando debería acelerarse el proceso de resolución. Mas difícil parece otorgar viabilidad a la demanda conjunta interpuesta por el Fiscal Superior de Justicia de Galicia, y ello porque el problema de fondo parece mas encontrarse en sede de vicio de consentimiento que en la búsqueda de la nulidad de clausulas abusivas. Las demandas individuales planteadas en sede judicial y en la alegación de la concurrencia de vicio en la formación del consentimiento están obteniendo resultados muy favorables con un numero muy elevado de resoluciones estimatorias, aun cuando debemos de tener claro que requieren un estudio particular y no son admisibles en la totalidad de los casos.

En vía penal son escasas las denuncias o querellas presentadas en esta materia, recientemente y en el foro de Ausbanc en Santiago reflexionaban sobre esta materia, y aun cuando tampoco se pueden realizar generalizaciones, lo cierto es que encontramos muchos elementos que permitirían encajar la comercialización de las preferentes en un supuesto de estafa. Así en muchos casos el cliente, tenedor de un deposito, cliente fidelizado al banco a través de largos años de permanencia en el mismo, de edad elevada y perfil inversor conservador, con escasos conocimientos en la naturaleza de los productos bancarios,es inducido a través del director del banco, asesor habitual del mismo, a adquirir un producto que se vende como muy seguro, rentable y de liquidez inmediata. En muchos casos, por no decir en un numero muy elevado, no se le indica que su deposito deja de ser tal para convertirse en capital del banco, que la rentabilidad puede ser suprimida si la entidad bancaria arroja perdidas, y que su liquidez queda condicionada a la venta en un mercado secundario de valores.

Es una cuestión de valoración el determinar cuando ese conjunto de elementos que describimos presentan relevancia penal en cuanto el adquirente de las preferentes lo hace mediante una situación de engaño derivada no solo del desconocimiento de la realidad del producto, sino también de la inducción de una nueva realidad en la que rentabilidad, liquidez , disponibilidad y seguridad de la inversión son los elementos que determinan la adquisición.

Añado un power point sobre esta materia, breve guión de lo que resulta una cuestión de mayor complejidad.

Preferentes C

El Fiscal General del Estado pasa examen a la libertad de expresión.

rodriguez solEl fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha iniciado los trámites para expulsar al fiscal superior de Cataluña, Martín Rodríguez Sol, tras sus declaraciones apoyando una consulta soberanista a Cataluña como alternativa al referéndum.

Torres-Dulce ha ordenado iniciar los trámites para llevar a efecto un “expediente de remoción” a pesar de que Rodríguez Sol matizó sus declaraciones y  apuntó que“entiende que no es posible un referéndum sobre la independencia, con el actual marco legal, que comparte, respeta y acata”.

A los políticos no le gustan aquellos que tienen opinión propia, y  mucho menos quienes la tienen discordante con el gobierno de turno. Si disentir de la opinión relevante ya constituye una vulneración de lo correctamente político, no digamos nada  cuando quien disiente tiene relevancia profesional y su opinión puede crear tendencia frente a la gubernamental. Al Fiscal Superior de Cataluña le está pasando factura un exceso verbal, justificar lo que parece injustificable para quien le ha nombrado, y en consecuencia este ha reaccionado como está acostumbrado a hacerlo con aquellos que no son políticos, recurriendo al cese.

Hasta aquí los hechos, los cuales recuerdan desde luego a otros tiempos, su examen nos lleva a una reflexión que no es ajena a otros ámbitos del Poder Judicial, disentir no solo no está bien visto sino que hasta puede ser causa de serios problemas. Para que no se pueda disentir lo más aconsejable es  cercenar los cauces de expresión, y desde luego en ello están. Estamos viendo lo sucedido en la Carrera Fiscal, jerarquía llevada a la máxima expresión en esta remoción, o en la reciente expulsión de un Abogado Fiscal en la jefatura de A Coruña. Jerarquía como expresión de decisión, como necesidad de sumisión, y ello entre quienes están llamados, según el reciente proyecto de Código Criminal, a instruir el proceso penal. Un Ministerio Fiscal que sigue próximo al gobierno, con innegables lazos ministeriales. La postura crítica del Fiscal General, Torres Dulce, con la ley de Tasas o el ataque a la independencia judicial contenido en las últimas reformas, nos hacía esperar de su gestión la preponderancia de la profesionalidad de los miembros del Ministerio Fiscal sobre cualquier injerencia política, pero parece, una vez más, que presuponíamos en exceso.

En la carrera judicial el panorama no varía en exceso. Las huelgas y protestas no están bien vistas ni por gobierno ni oposición, y así nos lo decía recientemente en el Congreso el Sr. Rubalcaba. Que los jueces tengan voz es un exceso que no pueden tolerar los políticos. Los informes reiterados del Consejo General del P0der Judicial expresando las deficiencias de los distintos proyectos legislativos o la necesidad de reformar la legislación en materia de desahucios escuecen a gobierno y oposición. Y ya no digamos la voz crítica de las Juntas de Jueces y los Decanos, o la organización en la Comisión Interasociativa Permanente de las Asociaciones Judiciales. Y a todo eso han decido ponerle techo. Y lo han hecho como saben: ¡Todo aquello que molesta, sobra! Y vaya si sobra, se mete la tijera y se suprime.

Y se han puesto manos a la obra, al Consejo General del Poder Judicial se le suprime la capacidad reglamentaria y la vía de informe, su composición se limita a los indispensables, su elección se democratiza (que es eso que los políticos tengan que elegir a 12 miembros entre 36 candidatos de las asociaciones judiciales), ahora cualquiera con 25 avales puede ser elegido, lo cual facilitara que el nombramiento recaiga en jueces próximos a los grandes partidos, carentes de la representación de la carrera, y mucho me temo, el tiempo seguro que lo evidenciara, al servicio de quien los ha nombrado. Un Consejo que deja de ser un órgano constitucional para pasar a ser un apéndice del Ministerio, una Subdirección más, una barrera frente al poder político que pasa a convertirse en un instrumento más del poder político.

Pero no terminan ahí, sino que el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una gran reforma de la Planta Judicial, que realmente no es tal, pero que tiene la finalidad encubierta de eliminar los Decanatos y las Juntas de Jueces, órganos de representación democrática de la Carrera Judicial, y al parecer subversivos para el poder político. Desaparecen juzgados y decanatos y se crea el Tribunal de Instancia, el cual tiene al frente a un Presidente elegido por ese consejo politizado que han diseñado, dependiente del mismo, y que desde luego no va a tolerar la deriva contestaría que actualmente desarrollan Juntas de Jueces y Jueces Decanos. Se acabo denunciar el abandono secular de la justicia, exigir medios, u oponerse a indultos y a las tasas.

Les quedaba una última pieza en su diseño de la justicia, y era terminar con el papel preponderante de las Asociaciones Judiciales, y para ello acuden al ahogo económico, con supresión de subvenciones, convenios con entidades privadas, y cualquier ingreso que no sean las cuotas de los asociados, impidiendo con ello la vertebración nacional de las mismas, y tratando de minar su poder de representación.

La independencia judicial está de luto, y por ello en los próximos días colgaré un crespón negro en la puerta de mi despacho, pero desde luego no serán capaces de acallar nuestra voz.

Reforma del Titulo de la LOPJ referente al Consejo General del Poder Judicial.

Gallardon-Comision-Ley-Enjuiciamiento-Criminal_TINIMA20120315_0029_5Resumen de prensa emitido por el Ministerio de Justicia sobre la reforma del Consejo General del Poder Judicial. Todo un ataque a la independencia judicial

APROBADA LA REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN DE TODA LA CARRERA JUDICIAL

  • También se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que paraliza la renovación del CGPJ para que la próxima se haga según establece la ley en tramitación.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial. También ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que suspende dos artículos de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial para conseguir que la próxima renovación del Consejo se haga según los criterios marcados en la ley en tramitación.

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA

El Proyecto de Ley, que incluye parte de las observaciones contenidas en los informes emitidos sobre el Anteproyecto por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, pretende la agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en su estructura, con un menor coste económico. Para elaborarlo se tuvieron en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos meses con el Partido Socialista Obrero Español, con el fin de sumar a esta reforma al mayor número de Grupos Parlamentarios durante su tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.

Principales modificaciones

Entre las principales modificaciones que incluye el proyecto respecto al Anteproyecto que estudió el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre, figura incluir entre las normas sobre las que el órgano de gobierno de los jueces tiene potestad para informar aquellas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los tribunales. Además, la ley detalla las competencias reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial, entre las que están algunas de las hasta ahora recogidas en el Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Y para evitar cualquier duda, el control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo.

Diez vocales cada Cámara

El texto fija que sean las Cortes quienes elijan, por mayoría de tres quintos, a los veinte vocales del Consejo: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado, a otros tantos.

Cuando el ministro de Justicia informó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la esta Ley Orgánica, realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo de 2012, explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales como si sólo se ocupan de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.

El Proyecto hoy aprobado pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Por ello cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial con la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de doce candidatos.

Intervención parlamentaria

Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados, y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.

Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Tribunal Supremo, ni sobre los vocales, pesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el Proyecto de Ley establece la comparecencia del presidente del Tribunal Supremo a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.


Renovación

La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.

Todos en servicio activo

Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del Consejo, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento.

Es decir, tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente) y el vocal que sea nombrado vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. Esos siete vocales, más el presidente del Supremo, serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución. Los demás sólo cobrarán dietas por su asistencia al Pleno o a comisiones.

Podrán presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Tribunal Supremo será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.

El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. Quedará en situación de servicios especiales.


Competencias previstas en la Constitución

El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se reorganizará el Cuerpo de Letrados del órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.

Sistema acusatorio en materia disciplinaria

Otra novedad que incluye el Proyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años. Los acuerdos de la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridos en un plazo que aumenta de diez días a un mes.

Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del Consejo se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.

Presupuesto en base cero

El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo y mantendrá autonomía presupuestaria. Las retribuciones y dietas de los vocales se fijarán por los Presupuestos Generales del Estado.

El control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, pero que dependerá funcionalmente del Consejo y estará adscrito a la Comisión Permanente.

Del control externo se ocupará el Tribunal de Cuentas.

PRÓXIMA RENOVACIÓN CON LA NUEVA LEY

Para conseguir que la próxima renovación del Consejo General del Poder Judicial, prevista para el próximo 24 de septiembre, se haga conforme a la nueva Ley, el Consejo de Ministros ha aprobado también un Proyecto de Ley Orgánica que suspende el artículo 112 y parcialmente el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente hasta la próxima renovación del órgano de gobierno de los jueces. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Si no se produjera la suspensión de la vigencia de estos dos artículos, conforme a la ley en vigor el presidente del Consejo General del Poder Judicial debería poner en marcha el proceso de renovación del Consejo el próximo 24 de marzo de 2013 y tendría que hacerlo según lo que fijaba esa norma, al no haber dado tiempo para que en ese momento estuviese ya en vigor la que se encuentra en tramitación.

APLO_RENOVACION_CGPJ__CM_1-03-2013.PDF