II Jornada Jurídico Policial

Los limites de la actuación policial, en su función de garantía de los derechos fundamentales, constituyeron el nucleo central del debate posterior a la intervención conjunta que realizamos en la II Jornada Juridico Policial, organizada por los sindicatos policiales SUP y UFP y por la Unión de Guardias Civiles.

La Jornada tomaba por base el estudio de la reciente reforma del Codigo Penal, tanto en su parte General como el de aquellas figuras delictuales que tienen relación directa con la actuación policial. El caracter profesional de la Jornada determina un interés especifico por aquellas cuestiones que afectan a la actuación diaria de quienes integran los Cuerpos de Seguridad del Estado. La existencia de una jurisprudencia no definida en muchas de estas cuestiones, unido al interés directo que tienen para los Agentes  por la relación que presentan con el trabajo diario, motivó un interesante cambio de impresiones entre ponentes y participantes.

La aparente diversidad existente entre el oficio policial y el judicial, confluye sin embargo, en la posición de garantes de los derechos fundamentales que ambos deben asumir. Este respeto constituye el limite de la actuación policial, y a su vez la mayor garantía de su éxito. Las pruebas solo pueden aportarse al proceso cuando las mismas gozan del requisito de la licitud, tanto en su contenido como en su forma de obtención. Esta necesaria escrupulosidad en la forma de obtención motiva la constante jurisprudencia que perfila cada uno de los requisitos que deben concurrir en la obtención de aquellas pruebas que afectan, colisionan o incluso solo limitan tangencialmente con los derechos fundamentales.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado asumen y respetan esta función de garantía, ahora bien ese respeto solo se logra mediante la profundización en el cuestionamiento de cada uno de los puntos de fricción. El respeto procede de la convicción, pero también del conocimiento.

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