Literatura y derecho se funden en la intervención del profesor y Secretario de la Real Academia de la Lengua Española, D. Dario Villanueva, en el ciclo de conferencias Pensar el Derecho, y ello al abordar el llamado caso Barral, y hacerlo desde la conjunción de los aspectos literarios y jurídicos que concurrieron en el proceso. Así bajo el titulo «Una pericia literaria en un proceso penal: el caso Carlos Barral» aborda la compleja tramitación del Caso Barral contemplando tanto la repercusión juridica como el fondo cuestionado: la existencia de injurias en la novela de Barral, Penúltimos castigos.
CARLOS BARRAL, fue primero poeta, después editor, y por último senador. Formó parte de la generación de los 50, donde fue el alma mater con Jaime Gil de Biezma. Ha publicado diversos libros de poesía, de memorias y dos novelas, la titulada Penultimos Castigos, de carácter autobiográfico, y Mar Azul (obra inacabada). Como editor, transformó la editorial Seix Barral, fundada por sus padres, la cual pasó de ser una editorial de libros de texto a un referente en la publicación de literatura hispanoamericana.
En su faceta de escritor, publicó un artículo titulado «Fin de capitulo» y luego una novela autobiografica denominada «Penultimos Castigos», en ellas habia una referencia indirecta al editor Francisco Gracia Guillén, el cual se sintió injuriado en esos escritos y se querelló.
El caso Barral comienza en virtud de querella interpuesta por el editor Francisco Gracia por delito de injurias graves contra don Carlos Barral Agesta, como autor de un articulo que, titulado «Fin de capítulo», publicó la revista «Cuadernos del Norte», en su núm. 8 del año II, correspondiente a los meses de julio y agosto de 1981. La querella fue admitida por el Juez de Instrucción núm. 1 de Oviedo, quien dictó Auto de procesamiento el día 16 de marzo de 1982. Frente a este Auto, el procesado, que fue con posterioridad elegido Senador, interpuso recurso de apelación, en el que la Audiencia Provincial de Oviedo dictó auto estimatorio, con fecha 14 de abril de 1983, acordando dejar sin efecto el procesamiento y remitir las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se solicitó del Senado autorización para procesar al señor Barral Agesta, la que fue denegada por el acuerdo frente al que ahora se solicita el amparo. Tras la denegación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Auto, con fecha 2 de diciembre de 1983, por el que resolvió el sobreseimiento libre de las actuaciones.
El editor Fracisco Gracia interpuso ante el Tribunal C0nstitucional demanda de amparo frente a un Acuerdo del Pleno del Senado, de 23 de noviembre de 1983, por el que se denegó la autorización solicitada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para procesar al Senador don Carlos Barral Agesta. Amparo que fue otorgado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 90/1985 de 22 de julio. En la cual vino a manifestar que «cualquier acto del Parlamento con relevancia jurídica externa, esto es, que afecte a situaciones que excedan del ámbito estrictamente propio del funcionamiento interno de las Cámaras, queda sujeto, comenzando por los de naturaleza legislativa, no sólo a las normas de procedimiento que, en su caso, establezca la Constitución sino, asimismo, al conjunto de normas materiales que en la misma se contienen. No puede, por ello, aceptarse que la libertad con que se produce un acto parlamentario con esa relevancia jurídica para terceros llegue a rebasar el marco de tales normas, pues ello, en nuestro ordenamiento, sería tanto como aceptar la arbitrariedad.»
No fue la única sentencia dictada por el TC sobre esta materia, sino también cabe reseñas las sentencias 92/1985 de 24 de julio y la sentencia 125/1988.
En todas las sentencias citadas se planteaba el problema relativo a la concesión de suplicatorio. Como senador, Barral estaba protegido por la inmunidad que impide que los miembros de los Parlamentos sean detenidos y procesados sin a autorización de la Cámara a la que pertenecen. La justicia lo solicita (suplicatorio) y la Cámara concede o no. En este caso, Barral decidió personalmente no acogerse a la inmunidad y someterse a la justicia. Pero el tema excedía de su voluntad: sus pares entendieron que debían defender el principio y se opusieron a la concesión del suplicatorio. En torno al tema se debatió públicamente la cuestión de la inmunidad y la inviolabilidad (por la cual los parlamentarios no pueden ser enjuiciados por los discursos o intervenciones hechos en el curso de su función). Se siguieron unos trámites: denegación del suplicatorio, recurso del querellante, sentencia del Tribunal Constitucional determinando que la inmunidad no puede alegarse «si el delito no tiene nada que ver con la actividad normal de las Cámaras de los parlamentarios», nueva votación del Senado, que concedió lo pedido en el suplicatorio, y posterior procesamiento y decisión de la Sala Segunda del Supremo por la cual el procesado queda en libertad bajo fianza y fija ésta en 50 millones de pesetas, en espera de juicio.
No desvelamos el resultado del juicio, pero tal y como dijo Carlos Barral al defender ante la Camara la concesión de suplicatorio, no se trata más que de un mutido de ficción, así indicó Barral «No quiero escudarme en mi condición de parlamentario, en lo que es un proceso contra la libertad de expresión artística. Prefiero ser solidario con todos los que escriben. Creo que el juez no se ha hecho cargo de que se trata de un mutido de ficción y que si el tribunal se declara a favor del presunto ofendido, estaría Juzgando toda la historia de la literatura».
Lunes 9 a las 20.00 horas en el Ateneo
STC 125-1988, caso Carlos Barral
La inviolabilidad y la impunidad parlamentaria