Pierde todos sus ahorros en preferentes y el director del banco lo demanda por amenazas.
El escándalo de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas ha originado unas importantes pérdidas económicas a un matrimonio de ancianos de Cistierna, por el que han iniciado un proceso legal para solicitar la nulidad de los contratos y el pago de 170.000 euros. Se da la circunstancia, además, de que el dinero que habían invertido es el que percibieron en el año 2002 como indemnización al envenenamiento, en 1982, de ellos y sus dos hijos debido al consumo de aceite de soja desnaturalizado, que les dejó secuelas de por vida.
Los afectados han sufrido ahora no sólo un quebranto económico, también han perdido la salud, pues desde que fueron conscientes del estado de su inversión han precisado asistencia médica.
El problema de las participaciones preferentes no pierde su actualidad, y ello ante la insuficiencia de la respuesta que las entidades bancarias ofrecen a quienes sufren el problema. La imposibilidad de los tenedores de recuperar la totalidad o una parte muy sustancial de la inversión difícilmente se compagina con las continuas noticias acerca de las penosas inversiones que realizaron las entidades bancarias. Apena leer noticias como la que se transcribe y al mismo tiempo observar como en el pasivo de un club de fútbol aparece una deuda con una entidad crediticia que sobrepasa los 20 millones de euros, o como se condona o se ha condonado deuda a partidos políticos indemnizaciones millonarias a directivos o penosas inversiones en el mercado inmobiliario, todo ello conjugado con la sorna de que han hecho gala algunos de esos gestores, como así ha sido con la comparecencia de Miguel Blesa ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados en noviembre del año pasado, llegando a afirmar que el problema derivaba de no leer la letra pequeña.
Resulta elogiable el intento de buscar soluciones alternativas a través de la vía del arbitraje, aun cuando debería acelerarse el proceso de resolución. Mas difícil parece otorgar viabilidad a la demanda conjunta interpuesta por el Fiscal Superior de Justicia de Galicia, y ello porque el problema de fondo parece mas encontrarse en sede de vicio de consentimiento que en la búsqueda de la nulidad de clausulas abusivas. Las demandas individuales planteadas en sede judicial y en la alegación de la concurrencia de vicio en la formación del consentimiento están obteniendo resultados muy favorables con un numero muy elevado de resoluciones estimatorias, aun cuando debemos de tener claro que requieren un estudio particular y no son admisibles en la totalidad de los casos.
En vía penal son escasas las denuncias o querellas presentadas en esta materia, recientemente y en el foro de Ausbanc en Santiago reflexionaban sobre esta materia, y aun cuando tampoco se pueden realizar generalizaciones, lo cierto es que encontramos muchos elementos que permitirían encajar la comercialización de las preferentes en un supuesto de estafa. Así en muchos casos el cliente, tenedor de un deposito, cliente fidelizado al banco a través de largos años de permanencia en el mismo, de edad elevada y perfil inversor conservador, con escasos conocimientos en la naturaleza de los productos bancarios,es inducido a través del director del banco, asesor habitual del mismo, a adquirir un producto que se vende como muy seguro, rentable y de liquidez inmediata. En muchos casos, por no decir en un numero muy elevado, no se le indica que su deposito deja de ser tal para convertirse en capital del banco, que la rentabilidad puede ser suprimida si la entidad bancaria arroja perdidas, y que su liquidez queda condicionada a la venta en un mercado secundario de valores.
Es una cuestión de valoración el determinar cuando ese conjunto de elementos que describimos presentan relevancia penal en cuanto el adquirente de las preferentes lo hace mediante una situación de engaño derivada no solo del desconocimiento de la realidad del producto, sino también de la inducción de una nueva realidad en la que rentabilidad, liquidez , disponibilidad y seguridad de la inversión son los elementos que determinan la adquisición.
Añado un power point sobre esta materia, breve guión de lo que resulta una cuestión de mayor complejidad.