Documental: Adios a las libertades

La comparecencia de Tony Blair y Jack Straw ante la Comisión de Investigación sobre  la Guerra de Irak, la llamada «comisión de la verdad», nombrada por el Gobierno de Gordon Brawn para investigar las causas que llevaron al Reino Unido a sumarse a la guerra de Irak, pone de nuevo en cuestión la utilización que realizó el Gobierno de Tony Blair de la amenaza del terrorismo.

La campaña publicitaria, destinada a convencer a la opinión pública de las bondades del conflicto militar que sea avecinaba, puso de manifiesto las mentiras utilizadas por cada gobierno para justificar su intervención en el conflicto. La clase política, convencida de la existencia de una ciudadanía adormecida, amparada por determinados medios de comunicación, recurrió a los manidos argumentos del peligro terrorista, de las armas químicas de acción global, para initervenir en Irak y al mismo tiempo para iniciar un proceso de reforzamiento de los instrumentos policiales, prejudiciales, que implicaban una clara limitación de los llamados derechos civiles.

Un mes después del atentado terrorista a las Torres Gemelas de Nueva York el 11 de septiembre del 2001, el catedrático de la Universidad Columbia, George FLETCHER, escribía un artículo en el Washington Post, en el que planteaba la siguiente cuestión:

«¿Se trata de un crimen que requiere la intervención de la Justicia, o constituye un ataque que exige una declaración de guerra?»

El penalista alemán Gunter Jackobs, dos años antes, había planteado si en casos de este tipo y otros similares de grave peligro para la seguridad, lo que hay que hacer es recurrir a un Derecho penal especial, un «Feindstrafrecht» o «Derecho penal del enemigo», con el que el Estado no trata simplemente de castigar a los delincuentes, sino de luchar contra sus enemigos. Enunciando las caracteristicas tipicas de este Derecho en las siguientes notas: anticipación de la punibilidad, desproporción de las penas, disminución de las garantías procesales y agravamiento de las reglas penitenciarias.

Los atentados del 11 s, haciendo patente la silenciosa amenaza terrorista, supusieron un cambio conceptual en la actuación de Gobierno de EE UU y de muchos países continentales, y en especial en el  Reino Unido .  La Patriot Act norteamericana, aprobada poco después de los atentados, o la Acta de Terrorismo británica en vigor desde el 2001,  ambas limitadoras de los derechos individuales, son claros ejemplos de este incipiente derecho penal del enemigo.

Carl Schmitt, el más importante teórico del derecho nazi, en 1922, ya creó una construcción teórica que amparaba dictar normas como estas, al distinguir entre «Freund und Feind», «amigo y enemigo», manteniendo con ello la existencia de dos tipos de derecho: aplicables en forma distinta según su destinatario, así frente a un Derecho para el normal ciudadano, cabría un Derecho mucho más duro y excluyente que había que aplicar a los enemigos.

La primera cuestión que plantea esta conceptuación del derecho del enemigo, es la derivada de su admisibilidad. ¿creemos necesario la existencia de este tipo de derecho? ¿Responde a una amenaza cierta? ¿cabe admitir esta anticipación del derecho penal a un estado prepunitivo?. La segunda cuestión entronca directamente con la propia definición de enemigo. La concesión de facultades excepcionales, muchas de ellas prejudiciales, invariablemente acaban determinando un uso no excepcional, y con ello una generalización en las limitaciones de derechos que contemplan, de tal modo que el enemigo puede ser cualquiera de nosotros.

El Acta Anti-terrorista británica permite detener y registrar a cualquier persona sin duda razonable. No se trata, como se vendió, de una competencia excepcional de la policía, sino que las estadísticas ponen de manifiesto la reiteración en su uso, así el número de registros contabilizados por el Ministerio de Justicia británico se disparó de los 33.177 en 2004 a 117.278 en 2008. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Reino Unido al considerar que las secciones 43 a 47 del Acta infringen el derecho a la vida privada y son arbitrarios.

Este es solo un ejemplo de esa contradicción latente entre los derechos a la seguridad y las limitaciones de los derechos civiles, que planteadas desde su carácter excepcional, son usadas con generalidad y retrotraen nuestro derecho a épocas o siglos pasados.

Pensar el Derecho

Durante el mes de mayo y la primera quincena de junio se desarrolla en Ourense el ciclo de conferencias que lleva por titulo «Pensar en Derecho», organizado por el Instituto Juridico y Social Ourensano y patrocinio principal  del Consejo Social de la Universidad de Vigo y la colaboración de la Concejalia de Educación del Concello de Ourense y el Colegio de Abogados de Ourense.

Este ciclo de conferencias trata de acercar al publico orensano, profesional o meramente particular, a primeras figuras del mundo jurídico, con la aportación de una temática que resulte de interés bien por tratarse de temas de actualidad, bien por considerar que dentro de las profesiones jurídicas son temáticas de enorme relevancia y en gran medida de transcendente discrepancia.

En este primer ciclo, pues se nace con una vocación de permanencia, hemos tratado de buscar el equilibrio entre las aportaciones del mundo universitarios, con la intervención de dos personalidades de gran relevancia, como son Marina Gascón, catedratica de Filosofia del en la Universidad de Castilla y la Mancha y una de las investigadoras de mayor incidencia en materia probatoria. Sus recientes estudios, unanimamente aplaudidos por la critica jurídica,  sobre prueba pericial cientifica, valoración e incidencia en el proceso, integran la estructura basica de su conferencia, pudiendo obtener de esta gran profesional elementos de formación aplicables al actuar diario en juzgados y Tribunales.

D. Manuel Atienza, catedratico de Filosofia del Derecho de la Universidad de Alicante, constituye el principal exponente en materia de argumentación jurídica a nivel español, introductor en España de esta temática, disponiendo de multitud de estudios, y siendo sus trabajos un verdadero referente a nivel de toda la comunidad cientifica. Sus colaboraciones en diversas revistas jurídicas ponen también de manifiesto su capacidad para analizar cualquier tema de actualidad desde una perspectiva cientifica.

El aporte literario de las jornadas corresponde a D. Dario Villanueva, catedratico de literatura y Secretario de la Real Academia de la Lengua, quien aportará el analisis ajeno al derecho sobre el procedimiento seguido contra Carlos Barral.

Desde el ambito judicial contamos con las aportaciones de D.  Juan Carlos Trillo, magistrado del Tribunal Supremo, formando parte de la Sala Contenciosa, quien cuenta con una amplia experiencia en funciones jurisdiccionales al haber ostentado durante largos años la presidencia de la Sala de lo Contencioso de TSJ de Galicia. Ha sido ponente en numerosas resoluciones sobre responsabilidad patrimonial médica, estudioso de esta materia, y ponente sobre la misma en conferencias y cursos cientificos. Recientemente ha sido el ponente de la resolución recaida sobre el Reglamento de la Ley de Protección de datos.

Por último se cierran las sesiones con una mesa redonda sobre la administración de Justicia a la luz de las últimas reformas, analizando la incidencia de la nueva oficina judicial, y de las leyes de Agilización Procesal y Tribunales de Instancia, así como la perspectiva de futuro y nuevas medidas a adoptar. Intervendrá como ponente principal D. Manuel Almenar Berenger, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, y un verdadero referente en la carrera judicial, impulsor de las reformas que en materia de justicia promueve el CGPJ. Además compartirán la mesa D. Miguel Cadenas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien evaluará la situación de la Justicia en Galicia y la incidencia de las medidas adoptadas en nuestro ambito cercano. Por último intervendrá D. Arturo González Estevez, decano del Colegio de Abogados de Ourense, quien recogerá la voz de la abogacia ante el futuro de la Justicia.

Estas Jornadas nacen con vocación de permanencia, tratando de aportar circulos de debate y elaboración de propuestas, así como un nuevo marco de discusión en todo lo relacionado con el derecho y la sociedad.

Programa:


Miércoles 4 de mayo de 2011. 19:30 horas

«Prueba científica: mitos, problemas y retos».
Ponente: Profa. Dra. Marina Gascón Abellán. Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla La Mancha.


Lunes 9 de mayo de 2011. 20 horas. 20:00 horas
«Una pericia literaria en un proceso penal: el caso Carlos Barral».
Ponente: Excmo. Sr. Don Darío Villanueva Prieto. Secretario de la Real Academia Española de la Lengua. Catedrático de Teoría de la literatura y Literatura comparada de la Universidad de Santiago de Compostela.


Jueves 19 de Mayo de 2011. 20:00 horas
«La responsabilidad patrimonial medica».
Ponentes:
– Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
– Excmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


Jueves 26 de Mayo de 2011. 20:00 horas
«El Derecho en Serio».
Ponente: Prof. Dr. D. Manuel Atienza Rodríguez, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante.


Jueves 9 de Junio de 2011. 19:30 horas

Mesa Redonda: «La Administración de Justicia después de las últimas reformas legislativas».

Ponentes:
– Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia.
– Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Berenguer, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
– Ilmo. Sr. Don Antonio Piña Alonso. Magistrado Juez Decano de Ourense.
– Ilmo. Sr. Don Arturo González Estévez. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense.

Las jornadas son gratuitas, en regimen de puertas abiertas, siendo necesaria la inscripción para la obtención de la correspondiente certificación de asistencia.

Más información:
Cartel y diptico pensar el derecho

Inscripciones e información:

www.injuicio.es


www.pensarelderecho.es

Agilización Procesal

Dado el interés suscitado por esta cuestión, aporto diverso material sobre esta materia, proveniente de los diversos informes que sobre las leyes de Medidas de Agilización Procesal y de Tribunales de Instancia han realizado el CGPJ así como las diversas asociaciones judiciales. Incluyo también la enorme polémica que se esta suscitando sobre la implantación de la Nueva Oficina Judicial, siendo cada día mayor las voces de los que solicitan la suspensión de esa implantación.

Plan Estrategico de modernizacion del Ministerio de Justicia.

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Ley de Medidas de Agilización Procesal

Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal

Informe al Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal CGPJ

Voto particular de los Vocales Claro Jose Fernandez y Concepción Espejel Jorquera

INFORME JPD AGILIZACION PROCESAL 2011

Asociación Francisco de Vitoria – Informe_proyecto_de_ley_de_medidas_de_agilizacion.11.04.11

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Tribunales de Instancia

Anteproyecto de Ley para la creación de los Tribunales de Instancia

Inform del CGPJ sobre la creación de los Tribunales de Instancia

Informe APM Tribunales de Instancia

INFORME JPD PROYECTO DE TRIBUNALES DE INSTANCIA 2011

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Nueva Oficina Judicial

COMUNICADO APM SOBRE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL


No a la Justicia para ricos

Recientemente un grupo de letrados del ICA de Ourense han creado en Facebook el grupo “No a una justicia para ricos”, mostrando su clara oposición a la Ley de Agilización Procesal que actualmente se encuentra en trámite parlamentario. Vaya desde aquí mi apoyo personal a todas las iniciativas que tratan de expresar públicamente la necesidad de reformar la administración de justicia, y que por lo tanto con el debate, la crítica o la oposición contribuyen a mejorar los mecanismos de reforma de la administración de justicia.

El servicio público de justicia se presta  y se concluye por la totalidad de colectivos que incidimos sobre la misma. La resolución del conflicto depende en tanta medida de la tramitación y resolución judicial, como de la intervención de los letrados de las partes, preparando el pleito, ofreciendo la prueba e interviniendo en juicio. No hay administración de justicia sin letrados de las partes, como tampoco la hay sin jueces, fiscales, secretarios o funcionarios judiciales. Por lo tanto cuando se habla de la reforma de la administración de justicia se habla de algo que a todos nos afecta, y que al final revierte sobre el objetivo último: prestar un servicio de calidad al justiciable, resolver el conflicto que afecta a los ciudadanos.

Debe ser esta una lucha conjunta, sin escisiones, que permitan debatir, deslindar y plasmar aquellas medidas que realmente nos permitan mejorar. No entiendo por ello como podemos darle pábulo a mensajes o artículos de opinión descalificantes para colectivos que perseguimos el mismo objetivo. No entiendo un foro que trate de unir, de potenciar una voz de auxilio ante una reforma que se considera perjudicial para el ciudadano, y que al mismo tiempo se permita que integrantes del mismo publiquen artículos descalificantes para el resto, cierto es que con el pábulo de muy pocos. Y hablo del artículo “Jueces y Juezas al servicio de la causa”,  el cual sin el más mínimo rigor, vierte expresiones descalificantes para el colectivo judicial, apoyándose en una encuesta de opinión,  y vertiendo un conjunto de opiniones personales que carecen del más mínimo rigor científico.

No me merece comentario alguno el citado artículo, simplemente la tristeza de observar una vez más, como se utiliza una apuesta notable para el dialogo, el debate y la protesta, como es el foro “no a la justicia para ricos”, para acudir a viejas rencillas entre colectivos que desde luego no constituyen el camino para reformar la justicia.

Desde el ámbito judicial, desde los distintos colectivos que lo integramos, hemos debatido y sometido a examen diversas medidas para mejorar la justicia. Quizás hayan pecado de su carácter unilateral, de la falta de pluralidad en su estudio, de no haberse enriquecido con las aportaciones de otros colectivos, ahora bien son una muestra de la preocupación por el estado actual de la Justicia, ofreciendo modelos de reformas al legislador, que es a quien le corresponde someter a la opinión pública las diversas propuestas ofrecidas.

Por ello creo que la protesta, legítima y asumible en la mayoría de sus términos, debemos acompañarla de foros de discusión y debate acerca de las medidas a adoptar, de lo que hay que hacer para impedir que las situación permanezca inalterable. No hay que efectuar reproches hacia nadie sino establecer pautas y modelos que nos permitan mejorar, aportar ideas, presionar a los políticos para realizar una reforma a fondo de la Justicia, sin prejuicios de clase, asumiendo el coste que para todos suponen las reformas.

Nuevas Tecnologías y Derecho Penal

Como habíamos acordado subo los materiales utilizados como foro de discusión en el Seminario Nuevas Tecnologías y Derecho Penal, celebrado en Madrid los días 30,31 y 1 de abril. Las conclusiones del seminario las colgaré en la pagina del CGPJ en los próximos días.

Los últimos analisis sobre preocupación de las empresas en USA ponen de manifiesto que el fraude on line ha superado en la preocupación y en hechos delictivos al fraude fisico, constituyendo al fenomeno de la delincuencia on line como el de mayor relevancia actual. Los ingresos que genera este tipo de delincuencia superan ya los generados por el tráfico de drogas, y el numero de ilicitos cometidos cada año, crece en forma exponencial. Frente a ello los delincuentes sometidos a enjuiciamiento y condenados constituyen una parte insignificante de la totalidad de las condenadas dictadas por los Tribunales españoles y los que integran los paises de nuestro entorno. Una nueva forma de delincuencia que requiere un trata miento nuevo, mayor conocimiento, más colaboración y una forma distinta de entender el concepto de competencia nacional, de jurisdicción. Todas estas cuestiones integran el contenido esencial del seminario.

Derecho Penal y nuevas tecnologias

ESTUDIO TIPOS PENALES

ESTAFA INFORMATICA

Injurias y calumnias a través de la

Daños en sistemas de información

NUEVOS TIPOS PENALES

La Agilización de la Justicia

El pasado viernes el Consejo de Ministros envió a las Cortes, para su tramitación parlamentaria, la denominada Ley de Agilización Procesal. La iniciativa legislativa presenta determinadas medidas destinadas a la agilización de la Justicia, siendo aquellas que presentan mayor relevancia las relativas a la supresión o reducción del acceso a la segunda instancia, limitando o suprimiendo los recursos de apelación y casación. La imposibilidad de formular recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicios verbales, en aquellos cuya cuantía no supera los 6.000 euros, constituye la medida que sustenta mayores reproches. Así, y de acuerdo con la nueva regulación, cualquier reclamación que efectué un particular demandando el cumplimiento de una deuda inferior a 6.000 euros se conocerá en única instancia, sin posibilidad de recurrir si se está en desacuerdo con la sentencia dictada ante un Tribunal superior.

La introducción de la condena en costas en la vía contencioso administrativa, de tal manera que en aquellos procesos en los que intervenga un particular contra la administración, aquel que pierda el pleito abonará los gastos de la parte contraria, constituye otra de las medidas controvertidas.

Estas reformas, demandadas por el Consejo General del Poder Judicial, no han sido acogidas con unanimidad ni por los llamados operadores jurídicos, ni por quienes, aun coyunturalmente, son usuarios del sistema de justicia. Así hemos conocido estos días, la  clara y contundente oposición de los Colegios de Abogados, de lo que es fiel reflejo el reciente pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lugo, que expresa el sentir general que trasmite la profesión. También hemos conocido la posición de los Colegios Médicos de Galicia,   al indicar que son los médicos los principales usuarios de la Justicia Administrativa, al tener que accionar como personal estatutario contra las decisiones del Sergas o de la Administración, y que por lo tanto se verán perjudicados por las posibles condenas en costas, lo que en suma, limitará su derecho a reclamar.

Posicionamientos críticos y argumentados que deben servir para definir la Ley en el trámite parlamentario, pero que no pueden oscurecer la realidad evidente, que se explicita en la incapacidad del sistema de justicia para absorber y dar respuesta al constante incremento de asuntos que llegan a los Tribunales. En el año 2010 los Tribunales españoles ingresaron 9.500.000 millones de asuntos, casi 2 millones más de los ingresados en el año 2006, de los cuales se dejaron sin resolver 168.665 asuntos, que integran la cifra de 3.274.623 asuntos en trámite al final del año 2010.

Las cifras reseñadas, que dejan atónitos incluso a quienes trabajamos la Justicia, son muy superiores a las correspondientes a países de nuestro entorno, así Francia con 66 millones de habitantes presenta un millón menos de procedimientos que en nuestro país. Nuestros conciudadanos litigan en exceso – uno de cada cinco ciudadanos españoles tiene en curso un procedimiento judicial-, y lo hacen como consecuencia de la ausencia de medios alternativos de resolución de conflictos y de las propias deficiencias legislativas, leyes imperfectas que dejan abierta la vía de recurso, el cual además se ve favorecido por la tardanza en su resolución, manteniendo mientras tanto la situación fáctica existente. En suma, que recurrir presta más bondades que inconvenientes.

Alcanzar la necesaria normalidad en el servicio de justicia, la reducción en los tiempos de respuesta, difícilmente se puede lograr al arrastrar un déficit de 3.000.000 millones de procedimientos. Si a ello añadimos los conocidos males de nuestra administración, con la concurrencia de tres administraciones (ministerio de justicia, administración autonómica y CGPJ) actuando sobre un mismo objeto, con las carencias informáticas, materiales y de personal, además de preguntarnos cómo es posible que aún así funcione el sistema, debemos encontrar una solución  que reforme la situación actual.

Resulta evidente que ante la acumulación de asuntos solo cabe adoptar dos posicionamientos: o se crean más juzgados, se nombran más jueces – con el tremendo coste económico que presentan ambas medidas (solo hay que recordar que la implantación de una nueva unidad judicial tiene un coste aproximado de 400.000 euros)- o se trata de cambiar el sistema, reduciendo el número de asuntos que ingresan y la forma de tramitar y resolver los mismos. Esta segunda solución es la acogida por la ley de Agilización de la Justicia, solución que puede parecer un mal menor para sus críticos, pero que sin embargo permitirá, en un clima de profunda crisis económica,  afrontar la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos, al reducir el número de asuntos en aquellas jurisdicciones que presentan mayor colapso, y todo ello con coste cero.

Esta ley no pone fin al problema, pero inicia un camino en donde procedemos a enfrentar las grandes cuestiones que plantea la justicia, y lo hacemos utilizando el bisturí, sin quedarnos, como en otras ocasiones, en meras cuestiones estéticas.

Articulo publicado el pasado martes en el Faro de Vigo

II Jornada Jurídico Policial

Los limites de la actuación policial, en su función de garantía de los derechos fundamentales, constituyeron el nucleo central del debate posterior a la intervención conjunta que realizamos en la II Jornada Juridico Policial, organizada por los sindicatos policiales SUP y UFP y por la Unión de Guardias Civiles.

La Jornada tomaba por base el estudio de la reciente reforma del Codigo Penal, tanto en su parte General como el de aquellas figuras delictuales que tienen relación directa con la actuación policial. El caracter profesional de la Jornada determina un interés especifico por aquellas cuestiones que afectan a la actuación diaria de quienes integran los Cuerpos de Seguridad del Estado. La existencia de una jurisprudencia no definida en muchas de estas cuestiones, unido al interés directo que tienen para los Agentes  por la relación que presentan con el trabajo diario, motivó un interesante cambio de impresiones entre ponentes y participantes.

La aparente diversidad existente entre el oficio policial y el judicial, confluye sin embargo, en la posición de garantes de los derechos fundamentales que ambos deben asumir. Este respeto constituye el limite de la actuación policial, y a su vez la mayor garantía de su éxito. Las pruebas solo pueden aportarse al proceso cuando las mismas gozan del requisito de la licitud, tanto en su contenido como en su forma de obtención. Esta necesaria escrupulosidad en la forma de obtención motiva la constante jurisprudencia que perfila cada uno de los requisitos que deben concurrir en la obtención de aquellas pruebas que afectan, colisionan o incluso solo limitan tangencialmente con los derechos fundamentales.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado asumen y respetan esta función de garantía, ahora bien ese respeto solo se logra mediante la profundización en el cuestionamiento de cada uno de los puntos de fricción. El respeto procede de la convicción, pero también del conocimiento.

Un proxecto de investigación que mellora o método de Sherlock Holmes

González foi asasinado na súa casa cun revolver que pertencía a Pérez. Pérez necesitaba diñeiro para saldar débedas. Pérez odiaba a González dende facía tempo. Pérez era amante da muller de González, única beneficiaria do seguro de vida do marido. Dúas testemuñas fidedignas viron a Pérez saír da casa de González dez minutos despois da hora estimada do seu deceso. As pegadas dixitais de Pérez foron atopadas na arma empregada para asasinar a González. A muller de González recoñeceu que tiña conspirado con Pérez para asasinar ao seu marido. Cal é o veredicto?

Nunha primeira lectura ás premisas sentenciaríamos que Pérez asasinou a González. Sen embargo, esta conclusión non é unha certeza deducida, non temos garantida a verdade, estamos dando en realidade “un salto á mellor explicación posible”. Este proceso de interpretación, habitual na vida cotiá, adquire especial importancia polas súas repercusións no caso de xuíces e xurados populares. Para contribuír a que as súas sentenzas teñan a maior forza e criterio posible, un grupo de profesores de Filosofía do Dereito traballan desde xaneiro no proxecto de investigación Razoamento abdutivo e argumentación xudicial, liderado por Pablo Raúl Boronino, docente da Facultade de Dereito de Ourense, e financiado polo Ministerio de Ciencia e Innovación.

“Os argumentos abdutivos son moi comúns nas novelas policiais, sobre todo naquelas nas que un detective, como por exemplo Sherlock Holmes, descobre como se cometeu un crime e ao seu culpable, ás veces incluso sen moverse do seu despacho” explica o profesor Boronino. Na práctica xurídica a abdución soe empregarse tanto para guiar a investigación xudicial como para fundamentar os seus resultados, ao avaliar as probas e interpretar as normas.

Dada a importancia destas inferencias, sinala o profesor Boronino, o seu proxecto de investigación proponse “determinar un método e uns criterios que nos permitan clasificar as abducións e identificar cando estamos diante dunha boa abdución e en que medida”. O desenvolvemento desta metodoloxía permitiría aos xuíces ditar sentenza empregando os argumentos máis fortes, as abducións que se mostren máis sólidas en base a criterios establecidos. Para facelo, o proxecto toma como referencia o campo da dedución, onde é posible comprobar, grazas ao desenvolvemento da lóxica, se unha dedución é correcta. Así, explica Boronino, ante as premisas todos os homes son mortais e Sócrates é un home ninguén poñe en dúbida a dedución de que Sócrates é mortal. Un certeza moi desexada para o campo xudicial á que este proxecto quere contribuír a achegarse.

Ademais de Boronino, no proxecto participan os profesores Guillermo Suárez, da Universidade de Vigo; Joaquín Rodríguez, Sonia Rodríguez e Manuel Segura, da Universidade de Santiago; Antonio Piña, da Universidade de Vigo e xuíz decano de Ourense; Juan Antonio García, da Universidad de León, e varios profesores de Arxentina e Reino Unido. Esta semana realizaron en Ourense o seu primeiro encontro co obxectivo de establecer as liñas prioritarias sobre as que traballarán nos próximos tres anos de duración do proxecto.

Durante estes anos, explica Boronino, haberá dúas liñas principais de acción. Por unha banda, realizarán un achegamento teórico á abdución desde o campo da lóxica, para afondar na clasificación dos argumentos. Por outra, realizarán unha reconstrución de argumentos de sentencias de casos reais. Antonio Piña, como xuíz decano de Ourense, será o encargado de supervisar unha compilación de textos xurídicos que lle permitirá ao grupo analizar os razoamentos xurídicos, a súa aplicación por parte dos xuíces e avaliar a súa aplicación. Dos froitos desta aproximación teórica e práctica, os investigadores agardan contribuír a que cando un xuíz dite sentencia o faga cos argumentos máis sólidos e racionais posibles.

Rosa Tedín – DUVI

Encuentro Nacional de Investigadores Razonamiento Jurídico y Administración de Justicia

El coloquio – dialogo, celebrado en el marco del Encuentro         Racionamiento Jurídico y Administración de Justicia, se desarrolló sobre el examen de las resoluciones judiciales que os anexo en esta entrada. A través de dichas resoluciones se pretendió aproximar los grandes conceptos que centran la relación entre la Argumentación Jurídica y la Administración de Justicia, girando el debate, especialmente, sobre la posición del Juez ante la ley en su tarea de aplicación de la misma.

Recientemente la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, en un Auto, ampliamente recogido por los medios de comunicación, resolvía en relación a la adjudicación en subasta de un bien inmueble que garantizaba una hipoteca, impidiendo proseguir la ejecución hipotecaria por la cantidad no satisfecha. Esta resolución, con los multiples posicionamientos doctrinales posteriores en su mayoría críticos con la misma, ha abierto de nuevo el debate acerca de los limites de la actuación judicial en la aplicación de la norma. Enfrentando con  ello los posicionamientos clásicos de respeto y actuación dentro del marco normativo, y de aquellos otros que atribuyen al Juez una función aplicadora del derecho que excede del mero corsé normativo, buscando un criterio de justicia material que sobrepasa las limitaciones normativas.

A esta resolución le han seguido pronunciamiento judiciales en sentido diverso, así en fechas inmediatas la Sección Primera de la misma Audiencia, resolviendo un caso semejante, admitía el derecho del acreedor a continuar la ejecución hasta obtener la satisfacción integra. No han faltado resoluciones judiciales en la misma linea, como la sostenida por  la Audiencia de Barcelona  incrementando el elenco argumental, y sobre todo con la posterior cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por un Juez de Sabadell, al entender que las ejecuciones hipotecarias generan exclusión social. En su toma de posesión como Presidente de la Audiencia de Lugo, el magistrado Varela Agrelo efectuaba un posicionamiento favorable a estas resoluciones, indicando que acercaban la justicia a los problemas del ciudadano, y que con ello servirian para motivar cambios legislativos. Atribuyendo a los jueces al importante función de incidir en la dinamización del derecho.

Esta linea argumental explicitada por el Presidente de la Audiencia de Lugo, y en gran medida reflejada en las resoluciones que comentamos, pone de nuevo sobre la mesa la determinación de los limites de la actuación judicial en su función de aplicar el derecho ¿debe ajustarse el juez a la norma que aplica, dentro de los limites que esta estable? o por el contrario ¿Corresponde al juez esta función dinamizadora del derecho, de acercamiento a la problematica social, a la actualidad diaria?

Auto Navarra Hipoteca

Sentencia Audiencia Valencia Cura Angel

Sentencia Sevilla Derecho Honor